Nuevos criterios sobre la intromisión ilegítima del derecho al honor en la comunicación de datos a registros de morosos.
Por Daniel Burón
Por Daniel Burón
El Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia nº 3425/2018 de 25 de abril de 2019, ha establecido nuevos criterios para determinar si una entidad bancaria ha vulnerado el derecho al honor de un deudor cuando se produce un impago de un préstamo hipotecario y se comunican los datos del prestatario a un fichero relativo al incumplimiento de obligaciones dinerarias (conocido habitualmente como “registro de morosos”).
En concreto, la Sentencia analiza si existe intromisión ilegítima del derecho al honor en dos supuestos: a) cuando el banco no reclama la deuda al haberse iniciado negociaciones para la dación en pago, pero aun así comunica los datos al fichero de morosos y b) cuando una vez se inicia el procedimiento de reclamación judicial, el deudor se opone al pago por existencia de cláusulas abusivas o poco transparentes en el préstamo hipotecario.
En primer lugar, en lo que respecta a la existencia de negociaciones para la dación en pago, la Sentencia llega a la conclusión de que la entidad financiera debió requerir al deudor el pago de la deuda y advertirle de que, a pesar de las negociaciones, sus datos serian comunicados al registros de morosos para que, de esta manera, el deudor fuese consciente de la situación y pudiese ofrecer otras alternativas para solucionar el conflicto y evitar la comunicación de sus datos al registro de morosos.
En segundo lugar, en lo que respecta a la oposición al pago formulada por el deudor y con base en el principio de calidad de datos que inspira la normativa sobre protección de datos, el Tribunal Supremo llegó a la conclusión de que la oposición infundada al pago de la deuda no impide la comunicación de los datos al Registro de Morosos. De esto se desprende que para que se entienda vulnerado el Derecho al Honor es necesario que el deudor haya opuesto motivos fundados y razonados para el abono de la deuda.
Abogado Asociado
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