¿Qué es un accidente In “Itinere”?
La empresa se hace responsable
La empresa se hace responsable
Cuando un trabajador sufre un accidente de camino al trabajo o del trabajo a su casa se puede considerar In “Itinere”. Este tipo de percances cada vez es más habitual puesto que hoy en día la mayoría de la población se mueve en vehículo en los trabajos. Para que un accidente pueda calificarse como de trabajo será necesario que se cumplan estos tres factores:
Que exista una lesión corporal
Que el accidentado sea trabajador por cuenta ajena
Que exista un nexo causal entre trabajo y lesión
También hay que tener en cuenta:
Que la finalidad del viaje sea la prestación laboral
Que el trayecto sea el apropiado y habitual que debe recorrer el trabajador
Que el eventual accidente tenga lugar en un periodo temporal concreto y razonable
Que el trayecto a realizar sea un medio adecuado, utilizado racionalmente por el trabajador
El primer punto hace referencia a que el objetivo del viaje tenga la finalidad de asistir al trabajo, “lo esencial no es salir del domicilio o volver al domicilio, aunque esto sea lo más corriente y ordinario, lo esencial es ir al lugar del trabajo o volver del lugar de trabajo”, por lo que el punto de llegada o de vuelta puede ser o no el domicilio del trabajador en tanto no se rompa el nexo necesario con el trabajo. El segundo punto no descarta que se pueda ir al trabajado por distintos caminos.
El tercer punto hace alusión a que el accidente se tiene que producir en un tiempo objetivo, es decir, en función del tiempo que tarde cada cual para ir al trabajo, es decir, que no haya interrupciones en el camino. Pueden ser diez minutos, una hora, etc. El último punto engloba distintos medios de transporte habituales que cada trabajador utilice de forma asidua para ir a trabajar.
El trabajador está obligado a informar a la empresa cuando sufre un accidente In “Itinere”. Además tendrá que acudir a la mutua para recibir ayuda sanitaria.
El accidente In “Itinere” lleva intrínsecos unos beneficios:
La baja laboral se cobra desde el primer día y su cuantía es mayor
El tiempo de baja no será descontado cuando se pida el paro al recibir el alta
La empresa y la Mutua recibirán más responsabilidades
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