Se declara inconstitucional que los partidos recojan opiniones políticas de los ciudadanos
Por David Salgado
Por David Salgado
El Tribunal Constitucional ha publicado la nota informativa nº74/2019, que adelantando la parte dispositiva de su sentencia, declara por unanimidad la inconstitucionalidad del artículo 58 bis 1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que permitía a los partidos políticos recoger opiniones políticas de los ciudadanos.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha declarado contrario a la Constitución y nulo el apartado 1 del artículo 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que fue introducido en la normativa por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDgdd).
Este artículo, que fue aprobado con un 93% de apoyo parlamentario en el Congreso de los Diputados con la nueva LOPDgdd, permitía a los partidos políticos recoger datos personales relativos a las opiniones políticas de los ciudadanos, todo ello amparado en el interés público. Las opiniones políticas forman una categoría especial de datos personales que, al amparo del artículo 9.1 del Reglamento General de Protección de Datos, se prohíbe tratar salvo en casos muy concretos previstos en la normativa vigente.
Ante esta medida, el Defensor del Pueblo presentó recurso de inconstitucionalidad el pasado 5 de marzo, un recurso impulsado por juristas y abogados especialistas en protección de datos de Secuoya Group y otras entidades civiles y profesionales.
La sentencia se notificará en los próximos días.
Asociado Junior
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