Derechos de los trabajadores ante un accidente laboral
En caso accidente de trabajo ofrecemos un respuesta integral al instante.
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La legislación decreta que “un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena” (Art. 156 LGSS). Dicha definición sigue siendo apta para contar los accidentes laborales, pero los trabajadores autónomos que no trabajan por cuenta ajena, si tienen derecho a las prestaciones por contingencia profesionales, en el caso de estos económicamente dependientes es obligatoria la cotización y por tanto la prestación y para el resto la cotización es voluntaria.
Que exista una relación entre la lesión y la ejecución del trabajo.
El que sufra durante el recorrido de ir o volver del trabajo, siempre desde o hacia su domicilio, este es denominado “in itinere”.
Los acaecidos efectuando labores ordenadas por el empresario o bien voluntariamente en interés del buen funcionamiento de la compañía.
Los sufridos con ocasión o por consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejercen las funciones propias de dichos cargos.
Los acaecidos en actos de salvamento.
Las enfermedades que se contraigan durante la jornada laboral desempeñando el empleo.
Las enfermedades o defectos que se agraven como consecuencia de la lesión laboral del accidente.
Las lesiones psíquicas que sufra el trabajador como consecuencia desarrollando el trabajo, por ejemplo, el estrés laboral, el agotamiento psíquico o el mobbing laboral.
Los que son ocasionados por una fuerza mayor al trabajo.
Los que sean debidos a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.
Accidentes provocados voluntariamente para recibir la prestación.
¿Qué derechos tiene?
Las prestaciones a las que se tiene derecho por la contingencia de Accidente de Trabajo son las siguientes:
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