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Destino a uso turístico de la vivienda habitual

Por Yone Mentxaka

En una de las últimas resoluciones de la Dirección General de Tributos, (en adelante “DGT”) se pone fin a la incertidumbre generada como consecuencia de la falta de regulación de las viviendas destinadas a uso turístico, cuando se determina que el mero hecho de formalizar el alta como vivienda de uso turístico no implica la pérdida del derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.

Tendrán derecho a aplicarse la deducción en la renta (I) los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013; (II) los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017 y (II) los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013 siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.

La base de la deducción, con el límite de 9.040 euros anuales, estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.

En conclusión, con independencia de haber dado de alta como vivienda turística la vivienda habitual, el obligado tributario podrá seguir aplicándose la deducción mientras continúe siendo su inmueble de residencia, luego hasta el momento en que se efectúe el primer alquiler.

Yone Mentxaka

Asesor Jurídico y Fiscal

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