Diez claves para entender tu nómina
Hay muchos datos importantes que todo trabajador debería conocer.
Hay muchos datos importantes que todo trabajador debería conocer.
Lo habitual es que los trabajadores únicamente comprueben que el líquido a percibir coincide con lo efectivamente recibido en la cuenta corriente. Sin embargo, en la nómina se reflejan muchos datos importantes que todo trabajador debería conocer. A continuación, nuestros abogados laboralistas dan las claves más importantes para que puedas entender perfectamente tu nómina.
El estatuto de los trabajadores establece como retribución mínima, el salario base y dos pagas extras. Sin embargo los convenios colectivos pueden mejorar esta situación y además de incrementar el importe del salario base, pueden incluir otros conceptos como los que aparecen reflejados en la nómina modelo. De igual forma, el empresario podrá pactar con el trabajador/a e incluir los conceptos que considere oportunos. Como por ejemplo, el plus de productividad que puede consistir en un porcentaje de las ventas del mes anterior, o el plus de desplazamiento, para colaborar con el trabajador/a en su trayecto al centro de trabajo.
En cuanto a las pagas extras, como ya se ha comentado, el estatuto de los trabajadores establece dos pagas extras del importe del salario base, pudiendo los convenios colectivos añadir más pagas extras y establecer si en el importe de cada paga extra se incluye además del salario base, otros conceptos. En cuanto al prorrateo o no de las pagas extras, se atenderá a lo dispuesto en el convenio colectivo, y a falta de su regulación, lo pactado entre el empresario y el trabajador/a.
Los trabajadores contribuyen con el Sistema de Seguridad social en los conceptos que detallamos a continuación:
La cuota resultante de la suma de estos conceptos, conocida como cuota obrera, es el importe que se deduce del salario bruto y se ingresa en la Tesorería de la Seguridad Social.
El empresario deberá retener un porcentaje del salario del trabajador/a, e ingresarlo en la Hacienda Pública. Esta operación tiene la consideración de un pago a cuenta que se adelanta antes de hacer la declaración de la renta en mayo del año siguiente.
El porcentaje aplicable dependerá principalmente del salario del trabajador/a. El IRPF es un impuesto progresivo, y cuanto más salario perciba el trabajador/a, más deberá contribuir con el IRPF. Aunque también influye la situación familiar (casado, soltero, con o sin hijos…)
Una vez finalizado el año, el empresario deberá entregar a los trabajadores el certificado de retenciones, donde aparece el importe total de las percepciones, así como la cuantía total de las retenciones de IRPF efectuadas. Como es de suponer, estos datos se comunican a la Agencia Tributaria para que tenga toda la información al respecto.
Las bases de seguridad social y de IRPF son los importes sobre los que se aplica los porcentajes que procedan. Lo habitual es que tanto la base de seguridad social como la de IRPF coincidan con el total devengado (salario bruto), como ocurre en la nómina que tenemos de ejemplo. Sin embargo puede ser que algunos conceptos no coticen ni tributen, y por lo tanto el importe de los mismos no se incluirá en la citada base.
Además, como podemos ver en la nómina, la base de seguridad social se desglosa en dos: base por contingencias comunes y base por contingencias profesionales. En este ejemplo ambas cifras coinciden porque el empleado no ha realizado horas extras, por ello, si las hubiese realizado, el importe de las horas extras se incluiría en la base de contingencias profesionales.
En este sentido, es interesante saber que si el trabajador sufre una enfermedad o tiene un accidente, la prestación que percibirá por ello se calcula aplicando el porcentaje que establece la legislación laboral, sobre la base de seguridad social del mes anterior al que tuvo lugar la baja médica por enfermedad o accidente (se utilizará la base por contingencias comunes si ha causado baja por enfermedad común o accidente no laboral, y la base por contingencias profesionales si ha sufrido un accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Como podemos ver, las cotizaciones a la seguridad social que hace efectiva el empresario, se desglosan en tres clases: contingencias comunes, contingencias profesionales y conceptos de recaudación conjunta, y cotización adicional por horas extraordinarias. Aunque la esencia y explicación de los conceptos que forman parte de estas clases es más compleja y técnica, conviene mencionar que como mínimo el porcentaje que asume la empresa es un 31,55%.
Este porcentaje podrá incrementarse en función de las características de la actividad. Es decir, si los trabajadores llevan a cabo funciones que entrañan más peligrosidad, o están en condiciones desfavorables, en las que se estime que puedan sufrir accidentes de trabajo o enfermedades profesionales de forma regular, se incrementarán los porcentajes aplicable por estos conceptos (en la nómina de referencia vemos que se refiere a AT y EP).
La cuota resultante por estos conceptos, conocida como “cuota patronal” se ingresará en la Tesorería de la Seguridad Social, junto con las cantidades procedentes de la aportación de los trabajadores.
Por último, conviene hacer referencia al coste total que tiene el empresario por cada trabajador/a contratado. En general, la sociedad no es consciente del coste que supone para los empresarios la contratación del personal, pero en la nómina se refleja perfectamente. Como podemos ver si el trabajador/a percibe un salario neto de 1.442,73€, a la empresa realmente le supone un gasto de 2.117,03€.
En esencia, el empresario debe abonar, por un lado el salario bruto (ya que las percepciones que se descuentan del mismo se ingresan en la Tesorería de la Seguridad Social y en la Hacienda Pública a cuenta del trabajador/a), y por otro lado su cuota de empresa a la Seguridad social, que como ya hemos analizado, se aplican unos porcentajes muy superiores a los porcentajes de los trabajadores.
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