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Los trabajadores indefinidos no fijos de la administración

Más allá del concepto de funcionario, los trabajadores públicos se dividen en funcionarios y laborales, siendo estos últimos los que están vinculados a la administración pública con un contrato laboral parecido al que tiene cualquier trabajador con una empresa.

Es justamente en la realización de estos contratos donde se está produciendo una polémica que ha cambiado a lo largo del tiempo, pero que por fin se ha aclarado; polémica que afecta a la realización de los contratos temporales de las administraciones públicas.

Durante mucho tiempo los entes públicos contrataban a personas con un contrato laboral “temporal” con la intención de cubrir dicha plaza hasta que se concluyera el procedimiento de selección por oposición, procedimientos que en muchos casos no se llevaba a cabo tras pasar, en el mejor de los supuestos, más de tres años. Así, estos trabajadores públicos temporales veían como pasaban los meses y años sin que se convoquen las ansiadas oposiciones para consolidar su plaza o tener seguridad en cuanto a su situación.

La legislación aplicable indica que los procesos de selección de personal por las administraciones públicas, las famosas oposiciones, pueden durar máximo 3 años desde que se crea la necesidad de la plaza hasta que se contrata a la persona que se incorporará como personal público. Este plazo ha sido superado por muchas administraciones, especialmente por los ayuntamientos, provocando que haya trabajadores públicos que lleven hasta 15 años esperando una convocatoria.

La falta de seguridad jurídica y la incertidumbre de estos trabajadores, que en cualquier momento se pueden quedar sin trabajo sin más que una comunicación de que su plaza ha sido cubierta, ha llevado a la creación de los indefinidos no fijos de la administración, para garantizar los derechos de estos trabajadores.

Dicha condición que las administraciones públicas se empeñan en no reconocer, ni en los juicios, permite a los trabajadores municipales asegurar sus derechos en caso se finalice su contrato, contando con indemnización de despido. Asimismo, los equipara a ciertos derechos de promoción y traslado que tienen los trabajadores fijos de la administración que hasta hace relativamente poco, eran denegados para quienes prestaban servicios.

Por todo ello, tanto los Tribunales Superiores de Justicia, como el Tribunal Supremo han reconocido dicha condición de no fijos a los trabajadores contratados para cubrir procesos selectivos por más de tres años, otorgándoles derechos laborales.

En LABE Abogados tenemos especialistas en Derecho Administrativo que tienen experiencia en estos procedimientos y, si te encuentras en esta situación de temporalidad en la administración, te podemos asesorar en cuanto a cómo reclamar mejor tus derechos y conseguir que tu situación esté mejor respaldada.

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