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Testamento y usufructo viudal ¿Qué es?

Todo lo que tienes que saber.

USUFRUCTO VIUDAL

El usufructo viudal es una institución cuya utilización es muy frecuente, y es empleada en números testamentos, principalmente por testadores que desean que su cónyuge disfrute de la misma posición económica que antes de fallecer, esto se hace para mantener la armonía familiar.

El usufructuario así queda obligado a mantener el bien ajeno sobre el que pesa el usufructo, así como ejemplo, el pago de los gastos procedentes de dicho uso. Respecto a una vivienda entran los gastos de comunidad ordinaria, sin embargo estos sin afrontar los gastos inherentes a la vivienda, como pueden ser el impuesto de bienes inmuebles, seguro del hogar o derramas extraordinarias, entre otros.

La ley indica que el cónyuge viudo tiene derecho a un porcentaje de la herencia de su compañero unido en matrimonio fallecido, denominado cuota usufructuar viudal.

El/la sujeto viudo es catalogado por la Ley heredero forzoso de su pareja fallecida, pero nunca hereda la propiedad de los bienes, sino el usufructo, en la proporción establecida, según concurra sin hijos, con hijos o con ascendientes del individuo fallecido.

El viudo tiene la condición obligatoria de participar en los gatos comunes de la partición de la herencia, es decir, es sucesor a título universal.

El usufructo viudal puede ser variable:

  • Cónyuge si no existen descendientes ni ascendientes: Tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.

  • Cónyuge con ascendientes (no existiendo descendientes): Tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.

  • Cónyuge con hijos o descendientes: Tendrá derecho al usufructo de un tercio destinado a mejora.

Estas son las proporciones mínimas que marca la Ley para el caso de que el fallecido no haya otorgado testamento, ya que, para el caso de que sí lo haya hecho, el testado puede disponer que el usufructo viudal se extiende a la totalidad de los bienes que conforma la herencia e incluso podrá dejarle en propiedad el tercio de libre disposición.

Valoración del usufructo, según sea temporal o vitalicio

El usufructo puede ser tanto temporal como vitalicio, siendo su valoración diferente en cada caso. En el usufructo temporal, el valor del mismo es igual al 2% del valor real por cada año de duración el usufructo, teniendo en cuanta que el valor no puede ser superior al 70% del valor total del bien y que no se computan los periodos inferiores al año (si la duración del usufructo temporal fuera inferior al año se contará un mínimo del 2% del valor real del bien).

En el caso del usufructo vitalicio, la valoración es del 70% cuando el usufructuario tiene menos de 20 años, restando un 1% por cada año de más de 20 que tenga éste (es decir, el porcentaje se calcula restando a 89 la edad del usufructuario), sin que el valor resultante pueda ser inferior al 10% del valor total.

Por otra parte, el valor de la nuda propiedad se calcula, con carácter general, como la diferencia entre el valor total del bien y el valor del usufructo.

La nuda propiedad es el derecho de propiedad del bien sometido a usufructo, mientras dure el usufructo habrá de respetarse y solo en el momento en que se extinga el usufructo se podrá consolidar la propiedad.

La importancia de hacer testamento

Por último, hay que poner de relieve la importancia de hacer testamento, en el cual, como expresión de la voluntad del testador, se puede disponer del mínimo legal que marca el Ordenamiento, hasta poder dejar en herencia al viudo el usufructo sobre la totalidad de los bienes que conforman la herencia e incluso dejarle en propiedad el tercio de libre disposición.

Esperamos que ahora comprendáis mejor cómo funciona el usufructo viudal y recordad que podéis poneros en contacto con nosotros. En LABE tenemos un equipo de asesores y abogados que podrán ayudaros y resolveros cualquier problema.

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