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¿Cuándo tengo derecho a un permiso retribuido?

El Estatuto de Trabajadores regula los días libres que puedes cogerte sin que repercutan en tu salario.

Los permisos retribuidos son los días que el empleado puede faltar al trabajo sin que se le pueda descontar parte del salario, siempre y cuando haya una causa justificada.

Estos permisos, regulados por el Estatuto de trabajadores en el artículo 37, tienen carácter de derecho mínimo, es decir,  son objeto de ampliación y mejora – nunca de restricción – por convenio colectivo o acuerdo entre empresa y trabajador.

Es obligatorio el preaviso a la empresa para disfrutar de un permiso retribuido. No obstante, no está regulado el número de días de preaviso necesarios.

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No hay que confundir estos permisos con los de licencia sin sueldo, que permiten a los trabajadores ausentarse si cumplen unos requisitos legales, pero que no computa como trabajo efectivo, por lo que no tienen derecho a recibir una remuneración por ello. Además, no están contemplados legalmente, sino que se producen por acuerdo entre el empresario y el trabajador o a través del convenio colectivo.

Los motivos y los días por los que se tienen derecho a un permiso retribuido son:

  • Quince días naturales por matrimonio. Cuando la celebración de la ceremonia se realice en día no laborable para el trabajador, el plazo de disfrute comenzará a contar desde el primer día laborable y no desde el día de la boda. Asimismo, el permiso laboral por matrimonio se pueda aplicar a las parejas de hecho y a cualquier otro vínculo de convivencia distinto al matrimonio

  • Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si el trabajador necesite hacer un desplazamiento, el plazo se ampliará a cuatro días.

  • Un día por traslado del domicilio habitual.

  • El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. En algunos casos, en función del convenio del sector, también incluye la renovación de DNI, la obtención del carné de manipulador de alimentos y la asistencia a juicio como testigo o confesante.

  • El tiempo necesario para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

  • Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto

  • Una hora por lactancia de un hijo menor de nueve meses, que podrán dividir en dos fracciones. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los dos progenitores en caso de que ambos trabajen.

  • Una hora en los casos de nacimientos de hijos prematuros.

  • Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo acumulables por un periodo de hasta cinco años.

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