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Huelga ilegal por abusiva

Jesús Vidán

STS núm. 328/2019 de 25 abril de 2019. RJ 2019\164109

El Tribunal Supremo conoce en esta Sentencia del procedimiento colectivo planteado por la representación de Ferrovial Servicios, S.A. contra los sindicatos Comisiones Obreras, Unión General de Trabajadores, Confederación General del Trabajo, Unión Sindical Obrera y Sindicato Obrero para que se declare como abusiva la huelga de servicios del AVE que convocaron entre el 26 de febrero y el 5 de marzo de 2017 en el curso de la negociación del nuevo convenio colectivo.

Los referidos sindicatos convocaron cinco huelgas diferentes y, a tal efecto, constituyeron cinco comités de huelga diferentes, negándose a constituir una comisión de negociación única con Ferrovial Servicios, S.A. Así, la empresa se vio obligada a negociar con cinco comités diferentes compuestas por hasta cuarenta y tres personas.
Determina el Alto Tribunal, atendiendo a la reclamación de Ferrovial Servicios, que la negativa de los comités de huelga a constituir una comisión negociadora conjunta, con una composición más ajustada a las disposiciones del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, impidió el desarrollo de una negociación que podría haber facilitado un acuerdo sobre el final del conflicto colectivo.

Y es que las cinco convocatorias de huelga, que hacían coincidir los paros en los mismos días y con los mismos fines, encubrían lo que de facto era una única huelga.

La Sentencia argumenta la constitución de cinco comités de huelga diferentes, con hasta cuarenta y tres integrantes, no se adecúa al contenido del artículo 5 del Real Decreto-ley 17/1977, tratándose de un proceder constitutivo de fraude de ley o abuso de derecho, pues se está dificultando la negociación y consecución de un acuerdo que ponga fin al conflicto. Y es que, tal y como señaló la STC 11/1981, “la limitación numérica es un criterio sensato en la medida que los comités demasiado amplios dificultan los acuerdos”.

Con todo ello, el Pleno de la Sala de lo Social del tribunal Supremo declara como “ilegal por abusiva” la huelga convocada por los cinco sindicatos entre el 26 de febrero y el 5 de marzo de 2017. Determina que, si bien en un principio la huelga tenía carácter legal, finalmente devino abusiva.

Comentario: el reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo consolida la obligación de actuar de buena fe por parte de los sindicatos en el curso del conflicto colectivo. El derecho fundamental a la huelga (art. 28 CE) no exime a la representación de los trabajadores de permitir la necesaria negociación que pueda facilitar el alance de un acuerdo entre las partes.

La calificación de la huelga como ilegal por abusiva por entorpecer de mala fe las negociaciones es lógica con tal obligación.

Jesús Vidán
LABE Abogados

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