Desde su irrupción en 2015 en nuestro sistema legislativo, la figura del compliance ha llegado para quedarse, y cada vez se asienta más en nuestro sistema jurídico-económico. Este primer trimestre de 2019 era el del desembarco de la norma UNE 19602 sobre compliance tributario. Así lo hizo el 28 de febrero, con un contenido que procedemos a desgranar.
Lo primero que hay que entender, es la vocación de integración de este plan de compliance tributario en uno mayor. No es condición sine qua non para su existencia, pero así ha sido proyectada, como una parte del sistema de cumplimiento normativo global que deben tener las empresas españolas.
Así, encontramos en su desarrollo las pautas para llevar a cabo un sistema de cumplimiento ad hoc para el ámbito fiscal, contable y tributario de las empresas que deseen llevarlo a cabo. Dentro de estas pautas, y siguiendo esquemas anteriores de otros sistemas de compliance, tenemos la creación de procedimientos de detección y subsanación de incumplimientos normativos, así como sistemas evaluativos para su corrección y lograr evitarlos en el futuro. Algunas partes muy concretas relativas al ámbito financiero son por ejemplo la instauración de nuevos requisitos y pautas a la contratación y a las funciones del departamento fiscal y tributario, así como el veto de que sus primas sean por seguir una serie de políticas fiscales agresivas.
Al igual que el resto de sistemas de compliance, no basta con tener implantada la norma UNE 19602 en la estructura empresarial para que sirva de atenuante o exonerante de responsabilidad, siendo necesaria su implantación eficaz identificando los riesgos concretos y amenazas de incumplimiento normativo de cada parte de la empresa y acreditar un buen uso del sistema que en él se implementa.
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