La extradición pasiva en España: requisitos y motivos de negación
Por Gloria Mota
Mientras que la extradición activa supone que España solicita a otro país la entrega de un sujeto, la extradición pasiva supone que un país solicita a España la entrega de un ciudadano, ya sea para celebrar un juicio contra él o para el cumplimiento de una pena impuesta.
Para que se produzca esta entrega, debe cerciorarse el cumplimiento de ciertas garantías para que se acepte la solicitud recibida. Estas garantías están contenidas en la Ley 4/1958, de 21 de marzo y son las siguientes:
La reciprocidad tiene una doble vertiente: política y jurídica.
La existencia de un Tratado Internacional para la Extradición puede revelar la existencia de reciprocidad, ya sea este Tratado bilateral o multilateral. Sin embargo, en cuanto a la práctica, no siempre es suficiente con la existencia de un Tratado, puesto que no es inusual que el Tratado establezca la más absoluta de las reciprocidades, e incluso sean acordes en este sentido las declaraciones diplomáticas, pero que, en cambio, las leyes internas del propio Estado solicitante determinen, precisamente, todo lo contrario, por lo que sería factible denegar la extradición acorde a este motivo. En estos casos, será el estudio de la normativa nacional y la jurisprudencia de sus Tribunales donde se advierta que efectivamente se deniega la extradición de sus nacionales y por tanto, podrá España denegar sus solicitudes de extradición de españoles a estos países.
En aquellos supuestos en los que entre los países implicados no exista tratado, las Altas Autoridades del Estado solicitante deberán expresar por escrito, en las conocidas como Notas Verbales, su compromiso fehaciente de actuar de igual manera con las extradiciones que solicite España al mismo Estado. Ejemplo de la importancia de estas Notas Verbales es la denegación de la extradición a Benín del exministro y líder político Komi Koutché, motivada precisamente por la inexistencia de esta declaración.
Esta consideración de hecho delictivo tanto en España como en el país solicitante, se produce al margen de la deliberación sobre la realización o no del hecho punible, es decir, no se resuelve acerca de la culpabilidad del reclamado, únicamente que el hecho sea considerado como delictivo en ambos ordenamientos jurídicos. Sin embargo, solamente se exige que el mismo hecho esté considerado como delito en ambos, sin importar las variaciones de pena que puedan existir entre uno y otro o la diferente denominación o tipo penal.
Dentro de la valoración de la doble incriminación, el Tribunal de Extradición contemplará además del ordenamiento jurídico, la doctrina y jurisprudencia nacional al respecto, atendiendo al relato de hechos contenido en los documentos acompañantes a la solicitud de extradición, por lo que los hechos deberán ser concretados lo máximo posible para analizar si efectivamente se cumplen con los requisitos exigidos por la doble incriminación.
Por lo tanto, en los casos en los que el Estado reclamante considere la existencia de un hecho delictivo, pero del relato fáctico no se extraiga la justificación suficiente, deberá ser denegada.
En algunos casos, coincidirá que la conducta por la que se reclama a la persona sea delito en el país requirente pero no en España, como sucede con los supuestos en los que Suiza reclamaba a divulgadores por datos fiscales de particulares a la administración tributaria suiza mientras que España denegó esta extradición porque esa conducta no se considera como delictiva en nuestro país.
Sin embargo, no todos los delitos pueden ser objeto de extradición:
Finalmente, aunque se cumplan los requisitos para que se produzca la extradición, la misma se denegará si se tiene constancia de que sucederá:
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