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La extradición pasiva en España: requisitos y motivos de negación

Por Gloria Mota

Mientras que la extradición activa supone que España solicita a otro país la entrega de un sujeto, la extradición pasiva supone que un país solicita a España la entrega de un ciudadano, ya sea para celebrar un juicio contra él o para el cumplimiento de una pena impuesta.

Para que se produzca esta entrega, debe cerciorarse el cumplimiento de ciertas garantías para que se acepte la solicitud recibida. Estas garantías están contenidas en la Ley 4/1958, de 21 de marzo y son las siguientes:

  • Principio de reciprocidad: que el Estado solicitante haya atendido y se comprometa a seguir haciéndolo las solicitudes de extradición provenientes de España. Las bases de la extradición son la reciprocidad y la solidaridad internacional y, además, no debe olvidarse que algunos países tienen prohibida la extradición, como por ejemplo Ecuador, que lo prohíbe expresamente en su constitución, por lo que, en cuanto a las solicitudes de estos Estados, España podrá denegar sus solicitudes de extradición por falta de reciprocidad.

La reciprocidad tiene una doble vertiente: política y jurídica.

  • Política: se fundamenta en las Relaciones Internacionales entre ambos Estados, siendo necesario que se valore en función del interés general del Gobierno de España, como responsable de la política exterior y el único que conoce por completo el éxito obtenido anteriormente con sus otras solicitudes de extradición. Es el caso de las solicitudes hechas por España a países como Cuba o Venezuela en cuanto a miembros de ETA.
  • Jurídica: deberá analizarse por el Tribunal, donde el abogado defensor del reclamado puede conseguir la quiebra de la extradición y que se deniegue a las autoridades extranjeras.

La existencia de un Tratado Internacional para la Extradición puede revelar la existencia de reciprocidad, ya sea este Tratado bilateral o multilateral. Sin embargo, en cuanto a la práctica, no siempre es suficiente con la existencia de un Tratado, puesto que no es inusual que el Tratado establezca la más absoluta de las reciprocidades, e incluso sean acordes en este sentido las declaraciones diplomáticas, pero que, en cambio, las leyes internas del propio Estado solicitante determinen, precisamente, todo lo contrario, por lo que sería factible denegar la extradición acorde a este motivo. En estos casos, será el estudio de la normativa nacional y la jurisprudencia de sus Tribunales donde se advierta que efectivamente se deniega la extradición de sus nacionales y por tanto, podrá España denegar sus solicitudes de extradición de españoles a estos países.

En aquellos supuestos en los que entre los países implicados no exista tratado, las Altas Autoridades del Estado solicitante deberán expresar por escrito, en las conocidas como Notas Verbales, su compromiso fehaciente de actuar de igual manera con las extradiciones que solicite España al mismo Estado. Ejemplo de la importancia de estas Notas Verbales es la denegación de la extradición a Benín del exministro y líder político Komi Koutché, motivada precisamente por la inexistencia de esta declaración.

  • Principio de legalidad: la extradición se podrá conceder si la misma es conforme a una ley o un tratado, fundamentado en el artículo 13.3 de la Constitución Española, ya que establece que será necesario que el procedimiento se rija, en primer lugar, por los Tratados y, de forma supletoria, por ley nacional. Es más, es necesario que en la ley de Extradición Pasiva se encuentre recogido, puesto que se considera que existe primacía de los Tratados frente a la ley interna.
  • Principio de doble incriminación: los hechos deben considerarse como delito tanto en el país solicitante como en España, así como que la conducta delictiva esté suficientemente determinada.

Esta consideración de hecho delictivo tanto en España como en el país solicitante, se produce al margen de la deliberación sobre la realización o no del hecho punible, es decir, no se resuelve acerca de la culpabilidad del reclamado, únicamente que el hecho sea considerado como delictivo en ambos ordenamientos jurídicos. Sin embargo, solamente se exige que el mismo hecho esté considerado como delito en ambos, sin importar las variaciones de pena que puedan existir entre uno y otro o la diferente denominación o tipo penal.

Dentro de la valoración de la doble incriminación, el Tribunal de Extradición contemplará además del ordenamiento jurídico, la doctrina y jurisprudencia nacional al respecto, atendiendo al relato de hechos contenido en los documentos acompañantes a la solicitud de extradición, por lo que los hechos deberán ser concretados lo máximo posible para analizar si efectivamente se cumplen con los requisitos exigidos por la doble incriminación.

Por lo tanto, en los casos en los que el Estado reclamante considere la existencia de un hecho delictivo, pero del relato fáctico no se extraiga la justificación suficiente, deberá ser denegada.

En algunos casos, coincidirá que la conducta por la que se reclama a la persona sea delito en el país requirente pero no en España, como sucede con los supuestos en los que Suiza reclamaba a divulgadores por datos fiscales de particulares a la administración tributaria suiza mientras que España denegó esta extradición porque esa conducta no se considera como delictiva en nuestro país.

  • Principio de especialidad: se podrá conceder la extradición en los casos en los que exista compromiso de que únicamente se juzgará y condenará por los delitos autorizados por España de forma expresa, es decir, aquellos por los que ha sido emitida la orden de extradición. Es imprescindible y tiene carácter de garantía, por lo que vulnerarlo supondrá la denegación. En caso de que el Estado solicitante quiera juzgar por otros delitos deberá solicitar una autorización de ampliación.

Sin embargo, no todos los delitos pueden ser objeto de extradición:

  • Políticos: excepto terrorismo, atentado contra la vida del Jefe de Estado o un miembro de su familia, así como crímenes contra la humanidad.
  • Delitos militares.
  • Delitos cometidos por los medios de comunicación en el ejercicio de la libertad de expresión.

Finalmente, aunque se cumplan los requisitos para que se produzca la extradición, la misma se denegará si se tiene constancia de que sucederá:

  • Que la persona será juzgada por un Tribunal de Excepción: puesto que vulnera el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley y el principio de seguridad jurídica.
  • El Estado requirente no garantice que la persona no será ejecutada o sometida a tratos inhumanos o degradantes.
  • En caso de que la persona tenga condición de asilado.
  • Se ha producido la extinción de la responsabilidad criminal conforme a la normativa española o del estado requirente, por prescripción del delito o de la pena.
  • Si se constatan la existencia de suficientes motivos como para considerar que, pese al cumplimiento de los requisitos para solicitar la extradición la misma se producirá con motivo de perseguir o castigar a una persona por motivos de raza, nacionalidad u opiniones políticas.
  • O que la persona reclamada sea menor de 18 años en el momento en el que se presenta la demanda de extradición y tenga residencia habitual en España.

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