Ley de la Segunda Oportunidad
Te contamos los requisitos y los pasos para beneficiarte de esta normativa
Te contamos los requisitos y los pasos para beneficiarte de esta normativa
En plena vorágine legislativa de medidas para mejorar la situación financiera de los emprendedores y PYMES surgió la comúnmente denominada Ley de la Segunda Oportunidad.
El planteamiento de esta normativa es simple: si el empresario/deudor actúa de buena fe y sus actos denotan intención de hacer frente a sus deudas, un juez te guiará y te permitirá planificar los pagos. Es evidente que la anterior afirmación es demasiado sencilla para todos los requisitos y condiciones que establece la nueva Ley, sin embargo, esa es su esencia, dar una segunda oportunidad a emprendedores y autónomos.
Ciudadanos particulares y autónomos que hayan fracasado en su aventura empresarial y que deseen continuar con ella.
Las segundas oportunidades no se desperdician, se toman.
El deudor no podrá haber sido condenado por determinados delitos; ni declarado culpable en el concurso; deberá haber intentado el acuerdo extrajudicial de pagos; y tendrá que haber pagado los denominados créditos contra la masa y los créditos privilegiados.
En primer lugar, el deudor deberá intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores bajo la tutela de un juez. Si finaliza el proceso de negociación SIN acuerdo, el deudor o el mediador concursal podrán solicitar ante el juez el concurso de acreedores voluntario.
Este sistema de exoneración exige que el deudor liquide previamente su patrimonio o que se declare la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa.
SÍ, pero con dos excepciones: los créditos de derecho público y los créditos por alimentos. Si el acreedor pide la revocación de la exoneración de deudas y el juez la acepta, el emprendedor dejará de estar sometido a ley y volverá a contraer sus deudas.
En definitiva, la Ley de Segunda Oportunidad supone una importante reforma legislativa que permitirá a aquellas personas emprendedoras y deudoras planificar su calendario de pagos en aras de hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones contractuales, fiscales e impositivas.
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