Infórmate aquí
Contáctanos
Las pruebas en un juicio tienen por objetivo demostrar la existencia o inexistencia de un hecho, y las circunstancias en que se produjo. Normalmente, las pruebas se presentan en la apertura a prueba. Sin embargo, la prueba preconstituida es aquella que existe antes de la apertura del proceso judicial y que está a disposición de juez en cualquier momento.
Es sobre todo la prueba documental, que hace constar en actas hechos que podrán ser agregados a la causa una vez iniciada, como por ejemplo, las pruebas de alcoholemia realizadas en un accidente, elementos que constituyan el cuerpo del delito, recogidos en el lugar del hecho o como producto de la investigación, tales como armas, rastros, objetos usados en el hecho, la comprobación de lesiones, etcétera, que servirán para demostrar su ocurrencia o el modo y/o circunstancias en que se realizó. La autopsia a un cadáver es la prueba preconstituida por antonomasia porque es imposible que se pueda representar ante sus señorías meses más tarde.
Se trata de una locución de carácter jurisprudencial y doctrinal, porque carece de regulación específica en la ley, que no la cita entre las formas probatorias, ni tampoco la menciona como singularidad de la normativa general de la práctica de los medios de prueba, lo que no quiere decir que no regule fórmulas probatorias que integran, realmente, una prueba preconstituida.
No integra un medio de prueba diferente a los que expresamente menciona la ley, sino de un modo especial de la práctica de muchas de ellas y de la forma de incorporación al acervo probatorio del juicio, por las que se les atribuye carácter de prueba a diligencias que carecerían de esa naturaleza probatoria, si no fuera por las circunstancias especiales en que se desenvuelven que las convierten en verdaderos medios de prueba.
El sistema general de regulación de la prueba parte de un principio esencial: que solo ostentan la condición de verdaderos medios de prueba aquellas que se practican en el plenario, es decir, en el juicio oral, ante el Juez o Tribunal que está enjuiciando el asunto.
La diferencia esencial con la prueba anticipada es que esta última si se podría presentar durante la apertura de pruebas, sin embargo, por diferentes motivos debe adelantarse. Por ejemplo, puede ser el caso de un testigo que está agonizando y se cree que podría morir antes del juicio. O el turista japonés que ha sido agredido y robado en plena calle y no puede volver seis o siete meses después, desde el otro lado del mundo, para testificar en el juicio que se celebre contra la persona o personas imputadas por los delitos cometidos contra su persona.
Contáctanos
También te puede interesar:
PONTE EN CONTACTO
Tfno: +34 91 314 90 16
Fax: +34 91 279 79 13
NUESTRO HORARIO
Lunes a Jueves
De 9:00 a 19:00
Viernes
De 8:00 a 15:00