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DESPACHO DE ABOGADOS

Derecho de Familia

LABE ABOGADOS

Abogados expertos en Derecho de Familia

El Derecho Civil es la rama que genéricamente regula el estado civil de las personas, las obligaciones y contratos, la propiedad y los demás derechos reales, las relaciones de familia y las sucesiones, entre otros aspectos relativos a la vida ciudadana, de donde genera el carácter de civil que le identifica.

El Derecho Civil tiene naturaleza privada y se divide en cuatro grandes ramas: la parte general (el derecho subjetivo en general, la nacionalidad, el domicilio, la adquisición y extinción de la personalidad civil), el derecho de obligaciones y contratos (responsabilidad contractual y extracontractual y régimen jurídico general y especial de las obligaciones y los contratos), los derechos reales (propiedad y posesión, derechos reales de goce, de adquisición preferente y de garantía, con especial atención al derecho hipotecario) y el derecho de familia y las sucesiones (regulación del matrimonio, relaciones entre los progenitores y los hijos, derecho de alimentos, herencias y distintos modos de suceder).

El Derecho Civil es una rama del Derecho en general, un conjunto de reglamentos jurídicos que gestiona las relaciones entre civiles o particulares, sin intervención del Estado como persona de Derecho Público, ya que el Derecho Civil integra el llamado Derecho Privado.

En nuestro despacho de abogados contamos con especialistas dedicados en exclusiva a la práctica del Derecho de Familia que te prestarán asesoramiento completo en todo lo que necesites saber o conocer sobre Herencias. Te informaremos de todos tus derechos y obligaciones, aconsejándote sobre la forma más adecuada de proceder en cada caso.

Puedes ponerte en contacto con nosotros en nuestra oficina de Madrid o llamarnos por teléfono y te pondremos en contacto con uno de nuestros abogados especialista en Derecho de Familia en el número 913 14 90 16 en horario de 9 a 19, orientándote en los pasos a seguir para tu caso en concreto.

CÓMO LO HACEMOS

Siempre a tu lado

1. Contacto

Llámanos o escríbenos un correo y cuéntanos tu caso. Desde la primera llamada verás cómo podemos ayudarte SIN NINGÚN COSTE ni compromiso.

2. Reunión

Aunque algunos procesos se pueden resolver sin venir al despacho; lo más habitual es que te reunas con nuestros abogados para exponerles el caso de primera mano. Puede que en la llamada te pidamos ya que prepares documentación. Antes de venir al despacho y dependiendo de tu caso, te diremos si esta reunión será gratuita o tendrá un coste de 50€ a descontar si contratas nuestros servicios.

3. Estudio

Analizaremos las diferentes soluciones posibles a tu caso y te asignaremos un letrado especializado.

4. Estrategia

Te presentaremos la estrategia a seguir junto con un presupuesto. Muchos despachos intentan ir a juicio desde el principio, sin embargo nosotros apostamos por la concilianción, cuyo proceso es más económico y rápido. En caso de no ser posible la via amistosa, pondremos toda la maquinaria en marcha para litigar e ir a juicio.

5. Apertura

Abrimos el proceso y te informamos de cada paso y novedad. En todo momento estamos disponibles para resolver cualquier duda que tengas.

6. Proceso

En función de cada caso, el proceso puede llevar unos caminos u otros. En LABE vamos fase a fase, elevando el caso si es neceasrio a instancias superiores y protegiendo tus intereses en cada momento.

7. Cierre

Desde un par de semanas hasta los meses que sean necesarios; realizaremos todo el proceso hasta el momento de cerrar el caso, momento en el cual además, también te aconsejamos sobre cómo actuar a partir de ese momento si fuese necesario. Recuerda: Siempre estamos a tu lado.

PONTE EN CONTACTO

Estamos a tu disposición

Somos un despacho de abogados con sede en Madrid con más de 30 años de experiencia ayudando a familias y matrimonios en con los trámites buscando siempre el mejor acuerdo.

Contamos con un equipo de abogados especializados en Derecho de Familia de reconocida trayectoria profesional que estarán a tu plena disposición.

Cuéntanos tu caso:

    Confíanos tu caso

    Llevamos más de 30 años ahorrando tiempo, dinero y problemas tanto a personas como tu; a quienes brindamos toda la atención que el caso requiere y explicándote cada parte del proceso de la manera más comprensible posible.

    Cómo trabajamos

    Tras un primer contacto en el que evaluaremos meticulosamente tu caso, buscaremos la solución personalizada que más se ajuste a tus necesidades, siempre tratando de evitarte problemas o litigios posteriores. Además, en cualquier fase del proceso podrás consultar todas las dudas que tengas con el abogado que se te asigne.

    NOVEDADES JURÍDICAS

    Nuestros expertos te las cuentan

    DESDE 1990

    Abogados especialistas en Herencias

    Confíanos tu Caso

    Llevamos más de 30 años ahorrando tiempo, dinero y problemas a personas como tú; prestaremos toda la atención que tu caso requiera.

    Presupuesto a medida

    Honorarios claros y ajustados a tus necesidades para que no pagues de más. Sin sorpresas ni letra pequeña.

    Atención personalizada

    Somos conscientes de que tu caso exige un asesoramiento inmediato y una anticipación estrategica.

    LABE ABOGADOS

    Resolvemos tus dudas sobre las Herencias

    Una herencia son todos los bienes, derechos y también, obligaciones de una persona que tras su muerte pasan a sus herederos.

    La herencia se inicia en el momento en el que la persona muere y deja de ser titular de sus derechos y obligaciones, por lo que se produce la sucesión. Tras ello, los sucesores pueden aceptar la herencia, aceptarla a beneficio de inventario o repudiarla y posteriormente, se formaría la comunidad hereditaria y se procedería a las operaciones de repartición.

    Todo este proceso, finaliza con la atribución efectiva de toda la herencia del difunto.

    • Herencia y cuestiones hereditarias.
    • Tramitación de herencias.
    • Declaración de herederos.
    • Liquidación de impuestos.
    • Gestión e inscripciones de registros.
    • Procedimientos judiciales de declaración de herederos y reparto de la herencia.

    El Código Civil regula en los artículos del 609 al 1.087 las diferentes formas de adquirir una propiedad. La más común es la denominada ‘mortis causa’, es decir, cuando se recibe la herencia de una persona fallecida e implica la sustitución de todas las relaciones jurídicas de una persona por otra.

    ¿Cómo puede ser la sucesión?

    • De título universal: cuando se trasmite a le vez la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones del fallecido.
    • De título particular: se trasmiten relaciones jurídicas concretas a través de un legatario.
    • De abintestato: cuando el fallecido no ha hecho testamento o el que ha hecho es nulo.

    En nuestro departamento de Derecho de Familia, contamos con Abogados especialistas en Derecho Hereditario que te asesoran y ayudan en todo el proceso para adquirir la propiedad del fallecido independientemente de cómo sea el testamento.

    Herederos y Legatarios

    ¿Qué diferencia hay entre heredero y legatario?

    El heredero es el que sucede a título universal y legatario a título particular, pero ambos suceden al fallecido a causa de su muerte en todos sus derechos y obligaciones.

    Además, hay que tener en cuenta que la normativa que rige este tipo de procesos establece de manera obligatoria herederos forzosos sin que se les puede excluir de la herencia, salvo en ocasiones excepcionales.

    ¿Quiénes son los herederos forzosos?

    • Los hijos y descendientes.
    • Los padres y ascendiente si los fallecidos fueran los hijos o descendientes.
    • El viudo/a
    • Personas que no estén incapacitados por ley, bien sean a título universal o particular.
    • El legatario a través de una disposición a título particular dejada en el testamento.

    Procedimiento de la Herencia

    El procedimiento de la herencia depende principalmente de tres situaciones:

    1. Hay testamento y, por lo tanto, hay que encontrarlo y pedir una copia autorizada, para posteriormente, aceptar la herencia ante notario.
    2. No hay testamento y se tiene que iniciar un procedimiento para declarar a los herederos. Además, se debe hacer un inventario y valoración de los bienes que tenía el difunto y un Cuaderno Particional para apuntar el reparto que debe presentarse ante notario para que se ratifique.

    En este punto, cabe destacar la posibilidad de que los herederos no se pongan de acuerdo en la repartición y conllevaría a un proceso judicial.

    1. Declarar nulo el testamento por no reunir los requisitos y formalidades exigidas por la Ley para ser aprobado.

    Aceptación de la Herencia

    Los herederos tienen que aceptar la herencia para que esta, pase a su patrimonio y es una decisión sin marcha atrás, según se indica el artículo 997 del Código Civil.

    Además, el Código Civil apunta que la aceptación de la herencia puede ser de manera pura, simple o a beneficio de inventario, lo que permite al heredero aceptarla sin tener que responder a las deudas y cargas del difunto. Así, el heredero no ve afectado su patrimonio personal.

    ¿Cuándo se entiende que la herencia es aceptada?

    • Si el heredero vende, dona o cede su derecho a un extraño o a los coherederos.
    • Cuando el heredero renuncia a ella a beneficio de uno o más coherederos.
    • Si renuncia a la herencia por precio a favor de todos los coherederos, pero si es gratuita y los coherederos se les debe acrecer posición renunciada, no se entenderá aceptada la herencia.

    Si tienes problemas para aceptar una herencia o quieres renunciar a ella, no lo dudes, ponte en contacto con nuestros abogados especialistas en Herencias, quienes resolverán todas tus dudas y te ayudarán en todo el proceso.

    “La aceptación y la repudiación de la herencia, una vez hechas, son irrevocables, y no podrán ser impugnadas sino cuando adoleciesen de algunos de los vicios que anulan el consentimiento, o apareciese un testamento desconocido.”

    NOVEDADES JURÍDICAS

    Nuestros expertos te las cuentan

    El procedimiento contencioso de divorcio se regula en los artículos 769 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    Después de la reforma introducida por la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y DIVORCIO, basta con que uno de los cónyuges no desee la continuación del matrimonio para que pueda solicitar el divorcio, sin que el otro pueda oponerse a la petición por motivos materiales, y sin que el Juez pueda rechazar la petición, salvo por motivos procesales.

    Por tanto, no es necesario el consentimiento del otro cónyuge para presentar una demanda de divorcio.

    Cuando se produce esta ausencia de consentimiento del otro cónyuge y no es posible llegar a un acuerdo posterior, es necesario entablar un procedimiento contencioso de divorcio, en el que un Juez decidirá sobre todas aquellas cuestiones en las que los cónyuges no se han podido poner de acuerdo.

    Desaparecen también los listados de causa de divorcio. La simple voluntad de uno de los cónyuges de no continuar con el matrimonio es suficiente para poder obtener el divorcio. Basta con citar el plazo de tres meses desde la celebración del matrimonio, o incluso inferior si concurre una de las situaciones de riesgo que regula el artículo 81 del Código Civil.

    Los trámites se inician con la presentación de una demanda de divorcio o separación contenciosa, en la que se podrá contener la petición de medidas provisionales.

    El Juez fijará fecha para la vista, ala que deberán acudir las partes asistidas de abogado y procurador.

    Tras la celebración de la vista el Juez dictará sentencia que recogerá la disolución del matrimonio y las reglas que regirán las relaciones entre los cónyuges a partir de ese momento.

    El principio general de publicidad que rige en los procesos queda aquí relegado debido a la naturaleza de este tipo de procedimientos, en los que se debate sobre aspectos relacionados con la intimidad familiar. El artículo 754 de la LEC establece que “podrán decidir los tribunales, mediante providencia, de oficio o a instancia de parte, que los actos y vistas se celebren a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas.”

    PONTE EN CONTACTO

    Tfno: +34 91 314 90 16

    Fax: +34 91 279 79 13

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