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¿Quién se queda con la mascota en caso de divorcio?

Las mascotas son muy importantes en nuestras vidas y se consideran parte de la familia. Aunque antes se consideraban simples objetos ante la ley en caso de divorcio, en los últimos meses se ha adaptado a la realidad social y en la actualidad se consideran los animales como seres sensibles, protegiéndolos especialmente durante el proceso de divorcio. La nueva legislación, aprobada a finales de 2021, ha modificado el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil en beneficio de las mascotas.

¿Se puede determinar la custodia de las mascotas?

En el caso de los divorcios, las mascotas no serán simplemente añadidas al inventario ni se dividirán como los demás bienes. Su existencia se tendrá en cuenta al momento de la decisión sobre quién se quedará con la mascota.

Cuando se inicia un divorcio, se decidirá quién cuidará al animal, pagará por su mantenimiento, se hará cargo de su cuidado en general y, en algunos casos, se puede establecer un régimen de visitas o una custodia compartida. Si hay menores en la familia, su opinión y conexión con el animal también serán tenidos en cuenta.

Si el divorcio es de mutuo acuerdo, el destino de las mascotas debe recogerse en el convenio regulador en el que se fijan todos los efectos del divorcio. El interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal serán tenidos en cuenta al tomar una decisión sobre el futuro de la mascota, y se pueden repartir los tiempos de convivencia y las cargas asociadas a su cuidado.

Si el letrado de la Administración de Justicia o la notaria consideran que alguno de los acuerdos podría ser dañino o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges, para los hijos de estos o atenta contra el bienestar animal, lo tienen que advertir. Tras esto, será el juez quien decida si se aprueba o no el convenio. Por último, si el divorcio no es de mutuo acuerdo, se recomienda contratar un abogado experto para que pueda llevar el caso sobre la tenencia del animal.

¿La normativa aplica a las parejas de hecho?

La normativa no aplica a las parejas de hecho, por lo que en estos casos se recomienda que firmen un contrato de copropiedad del animal. Si estas parejas no llegan a un acuerdo mutuo, se recomienda que recurran a servicios de mediación, que les ayudarán a tomar una decisión sin tener que ir a los juzgados. En cualquier caso, es importante analizar con paciencia y de forma objetiva cuál es la mejor solución que beneficie al animal.

¿Cómo se demuestra la propiedad de una mascota?

Una de las principales pruebas es que tu nombre conste en el microchip, el pequeño dispositivo que se inserta en el perro, y que tiene el número que asocia a los datos del dueño. Sin embargo, no todos los perros cuentan con microchip, por lo que se puede probar con la cartilla sanitaria. También, puedes tener pruebas audiovisuales sobre la persona que realiza los cuidados diarios, le saca a pasear, lo alimenta o le proporciona los cuidados de salud.

En conclusión, lo más conveniente es llegar a un acuerdo regulador con el cónyuge o pareja de hecho. Pero si no es el caso, se recomienda contratar un abogado para no perder los derechos sobre la mascota. En BUFETE LABE contamos con expertos que te ayudarán en tu caso.

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