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DERECHO DE FAMILIA

Herencias

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Abogados especialistas en Herencias

En nuestro despacho de abogados contamos con especialistas dedicados en exclusiva a la práctica del Derecho de Familia que te prestarán asesoramiento completo en todo lo que necesites saber o conocer sobre Herencias. Te informaremos de todos tus derechos y obligaciones, aconsejándote sobre la forma más adecuada de proceder en cada caso.

Puedes ponerte en contacto con nosotros en nuestra oficina de Madrid o llamarnos por teléfono y te pondremos en contacto con uno de nuestros abogados especialista en Derecho de Familia en el número 913 14 90 16 en horario de 9 a 19, orientándote en los pasos a seguir para tu caso en concreto.

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Llevamos más de 30 años ahorrando tiempo, dinero y problemas a personas como tú; prestaremos toda la atención que tu caso requiera.

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Resolvemos tus dudas sobre las Herencias

Una herencia son todos los bienes, derechos y también, obligaciones de una persona que tras su muerte pasan a sus herederos.

La herencia se inicia en el momento en el que la persona muere y deja de ser titular de sus derechos y obligaciones, por lo que se produce la sucesión. Tras ello, los sucesores pueden aceptar la herencia, aceptarla a beneficio de inventario o repudiarla y posteriormente, se formaría la comunidad hereditaria y se procedería a las operaciones de repartición.

Todo este proceso, finaliza con la atribución efectiva de toda la herencia del difunto.

  • Herencia y cuestiones hereditarias.
  • Tramitación de herencias.
  • Declaración de herederos.
  • Liquidación de impuestos.
  • Gestión e inscripciones de registros.
  • Procedimientos judiciales de declaración de herederos y reparto de la herencia.

El Código Civil regula en los artículos del 609 al 1.087 las diferentes formas de adquirir una propiedad. La más común es la denominada ‘mortis causa’, es decir, cuando se recibe la herencia de una persona fallecida e implica la sustitución de todas las relaciones jurídicas de una persona por otra.

¿Cómo puede ser la sucesión?

  • De título universal: cuando se trasmite a le vez la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones del fallecido.
  • De título particular: se trasmiten relaciones jurídicas concretas a través de un legatario.
  • De abintestato: cuando el fallecido no ha hecho testamento o el que ha hecho es nulo.

En nuestro departamento de Derecho de Familia, contamos con Abogados especialistas en Derecho Hereditario que te asesoran y ayudan en todo el proceso para adquirir la propiedad del fallecido independientemente de cómo sea el testamento.

Herederos y Legatarios

¿Qué diferencia hay entre heredero y legatario?

El heredero es el que sucede a título universal y legatario a título particular, pero ambos suceden al fallecido a causa de su muerte en todos sus derechos y obligaciones.

Además, hay que tener en cuenta que la normativa que rige este tipo de procesos establece de manera obligatoria herederos forzosos sin que se les puede excluir de la herencia, salvo en ocasiones excepcionales.

¿Quiénes son los herederos forzosos?

  • Los hijos y descendientes.
  • Los padres y ascendiente si los fallecidos fueran los hijos o descendientes.
  • El viudo/a
  • Personas que no estén incapacitados por ley, bien sean a título universal o particular.
  • El legatario a través de una disposición a título particular dejada en el testamento.

Procedimiento de la Herencia

El procedimiento de la herencia depende principalmente de tres situaciones:

  1. Hay testamento y, por lo tanto, hay que encontrarlo y pedir una copia autorizada, para posteriormente, aceptar la herencia ante notario.
  2. No hay testamento y se tiene que iniciar un procedimiento para declarar a los herederos. Además, se debe hacer un inventario y valoración de los bienes que tenía el difunto y un Cuaderno Particional para apuntar el reparto que debe presentarse ante notario para que se ratifique.

En este punto, cabe destacar la posibilidad de que los herederos no se pongan de acuerdo en la repartición y conllevaría a un proceso judicial.

  1. Declarar nulo el testamento por no reunir los requisitos y formalidades exigidas por la Ley para ser aprobado.

Aceptación de la Herencia

Los herederos tienen que aceptar la herencia para que esta, pase a su patrimonio y es una decisión sin marcha atrás, según se indica el artículo 997 del Código Civil.

Además, el Código Civil apunta que la aceptación de la herencia puede ser de manera pura, simple o a beneficio de inventario, lo que permite al heredero aceptarla sin tener que responder a las deudas y cargas del difunto. Así, el heredero no ve afectado su patrimonio personal.

¿Cuándo se entiende que la herencia es aceptada?

  • Si el heredero vende, dona o cede su derecho a un extraño o a los coherederos.
  • Cuando el heredero renuncia a ella a beneficio de uno o más coherederos.
  • Si renuncia a la herencia por precio a favor de todos los coherederos, pero si es gratuita y los coherederos se les debe acrecer posición renunciada, no se entenderá aceptada la herencia.

Si tienes problemas para aceptar una herencia o quieres renunciar a ella, no lo dudes, ponte en contacto con nuestros abogados especialistas en Herencias, quienes resolverán todas tus dudas y te ayudarán en todo el proceso.

“La aceptación y la repudiación de la herencia, una vez hechas, son irrevocables, y no podrán ser impugnadas sino cuando adoleciesen de algunos de los vicios que anulan el consentimiento, o apareciese un testamento desconocido.”

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Estamos a tu disposición

Somos un despacho de abogados con sede en Madrid con más de 30 años de experiencia ayudando a familias y matrimonios en con los trámites buscando siempre el mejor acuerdo.

Contamos con un equipo de abogados especializados en Derecho de Familia de reconocida trayectoria profesional que estarán a tu plena disposición.

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Tras un primer contacto en el que evaluaremos meticulosamente tu caso, buscaremos la solución personalizada que más se ajuste a tus necesidades, siempre tratando de evitarte problemas o litigios posteriores. Además, en cualquier fase del proceso podrás consultar todas las dudas que tengas con el abogado que se te asigne.

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