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INCAPACIDADES LABORALES

Especialistas en Incapacidades Laborales

DESDE 1980

Abogados en Madrid

La incapacidad laboral es la situación en la que se impide a un trabajador desempeñar las funciones de su puesto de trabajo. La Seguridad Social regula los diversos tipos de incapacidad existentes, que varían en función del grado y del alcance de los mismos: incapacidad permanente e incapacidad temporal.

Nuestro equipo de expertos también se encargar de mantener la situación de baja médica, solicitando la determinación de la contingencia propia de la incapacidad temporal. Cuando se establece esta incapacidad se puede promover de oficio o instancia de parte, de manera que en los casos de oficio la Seguridad Social puede determinar cuándo se puede realizar la revisión de dicha declaración.

En LABE Abogados contamos con los mejores abogados y asesores laborales que te ayudarán en todo lo necesario para que gestiones tu incapacidad laboral. No dudes en ponerte en contacto con nosotros visitando nuestra sede en Paseo de la Castellana 30 o llamando al 913 14 90 16

Confíanos tu Caso

Llevamos más de 30 años ahorrando tiempo, dinero y problemas a personas como tú; brindándote toda la atención que el caso requiere y explicándote cada parte del proceso de manera sencilla por complejo que este sea.

Presupuesto a medida

Honorarios claros y ajustados a tus necesidades para que no pagues de más. Sin sorpresas ni letra pequeña..

Atención personalizada

Somos conscientes de que tu caso exige un asesoramiento inmediato y una anticipación estrategica.

LABE ABOGADOS

¿Cómo te podemos ayudar?

Incapacidad temporal

Se produce cuando el empleado sufre una enfermedad común o profesional; o un accidente (sea laboral o no) estando impedido para la realización del empleo.

Incapacidad permanente

Esta circunstancia origina a esas personas una incapacidad para realizar la actividad laboral, que se convertirá en permanente cuando la persona no pueda, por la magnitud e importancia de su enfermedad o lesión, volver a desempeñar aquella a la que se venía dedicando.

La incapacidad laboral se produce cuando no puede cumplir con sus compromisos laborales como consecuencia de un accidente laboral. Este tipo de incapacidad puede ser de manera parcial o total.

Para poder conseguir una incapacidad total hay que cumplir una serie de requisitos:

  1. No haber alcanzado la edad de jubilación
  2. Encontrarse en situación de alta en la Seguridad Social
  3. En caso de que se trate de una enfermedad profesional será preciso contar con una determinada cotización previa.

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Incapacidades permanentes

Incapacidad Permanente Parcial (IPP)

Causa al trabajador una incapacidad inferior al 33% para llevar a cabo las tareas de su profesión, sin incapacitarle para el ejercicio de la misma.

Gran Invalidez (GI)

Se trata de un trabajador que tiene problemas funcionales o anatómicos que afectan a su vida cotidiana, no pudiendo de esta forma valerse por sí mismo y teniendo que ser asistido por otra persona.

Incapacidad Permanente Total (IPT)

Este tipo de incapacidad inhabilita al trabajador para desarrollar la principales tareas de su profesión, pudiendo dedicarse a otra profesión distinta.

Incapacidad permanente absoluta (IPA)

Es la situación del trabajador que tras haber sufrido una lesión o enfermedad, le impide la ejecución de toda clase de trabajo o profesión.

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Incapacidades temporales

La incapacidad temporal es situación en la que no se puede realizar la actividad laboral por lesiones u enfermedades. Las causas que motivan esta situación pueden ser similares a las de la incapacidad permanente, como la enfermedad común, el accidente de trabajo, el accidente no laboral o la enfermedad profesional.

Enfermedad común o accidente no laboral

El porcentaje que cobrará el trabajador en esta situación será del 60% de la base reguladora en el período comprendido entre el día 4 y el día 20, estando ambos incluidos. A partir del día 21, se cobrará el 75% de la base reguladora.

Accidente de trabajo o enfermedad profesional

Para calcular la base reguladora en este caso, se deben sumar las dos cuestiones siguientes: la base de contingencias del mes anterior a la baja sin tener en cuenta las horas extraordinarias y la cotización de las horas extraordinarias del año natural anterior. De todas maneras, se ha de conocer que el trabajador tiene derecho al 75% de la base reguladora desde el primer día.

Cualquier trabajador y autónomo podrá solicita la incapacidad temporal. En el caso en el que la causa sea por enfermedad común, se exigirá el que haya cotizado 180 días en los 5 años anteriores. Si se produce por accidente o enfermedad profesional no es requerido un período previo de cotización.

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Estamos a tu disposición

Somos una firma con más de 40 años de experiencia en servicios legales para particulares.

Contamos con un equipo de abogados y asesores de reconocida trayectoria profesional que estarán a tu plena disposición.

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Cómo trabajamos

Tras un primer contacto en el que evaluaremos meticulosamente tu caso, buscaremos la solución personalizada que más se ajuste a tus necesidades, siempre tratando de evitarte problemas o litigios posteriores. Además, en cualquier fase del proceso podrás consultar todas las dudas que tengas con el abogado que se te asigne.

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