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DERECHO DE FAMILIA

Protección de menores e incapaces

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Abogados especialistas en Protección de menores

En nuestro despacho de abogados contamos con especialistas dedicados en exclusiva a la práctica del Derecho de Familia que te prestarán asesoramiento completo en todo lo que necesites saber o conocer sobre protección de menores e incapaces. Te informaremos de todos tus derechos y obligaciones, aconsejándote sobre la forma más adecuada de proceder en cada caso.

Puedes ponerte en contacto con nosotros en nuestra oficina de Madrid o llamarnos por teléfono y te pondremos en contacto con uno de nuestros abogados especialista en Derecho de Familia en el número 913 14 90 16 en horario de 9 a 19, orientándote en los pasos a seguir para tu caso en concreto.

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Resolvemos tus dudas sobre la protección de menores

Esta protección son las medidas que regulan las relaciones de los hijos con los progenitores y que pueden ser de forma contenciosa (cuando una de las partes no quiere llegar a un acuerdo) o de mutuo acuerdo.

Si la pareja que tiene los hijos en común no se ha casado y por lo tanto no existe divorcio, se denominan estas medidas como paterno filiales.

  • Certificado de nacimiento de los hijos.
  • Certificado de empadronamiento para acreditar la competencia judicial.
  • Convenio regulador suscrito por ambas partes para los divorcios de mutuo acuerdo.
  • Declaraciones de IRPF y nóminas en el caso de los contenciosos.

Se analiza la situación laboral, económica y personal de cada una de las partes para determinar las medidas que se vana establecer en cuanto a la guarda y custodia, pensión alimenticia, atribución del uso del domicilio familiar y otras medidas patrimoniales.

La tutela se utiliza como sustituta de la patria potestad, puesto que los progenitores no la ejercen o son incapaces por enfermedad o deficiencia. Además, se realiza bajo la supervisión de un juez y del Ministerio Fiscal si son menores.

¿Quiénes están sujetos a tutela?

  • Menores que no tengan patria potestad y no estén emancipados.
  • Incapacitados a través de una sentencia.
  • Las personas a las que les termina la patria potestad prorrogada, a no ser que se proceda a la curatela.
  • Los menores que estén desamparados.

¿ Qué persona puede ser tutor?

Los tutores pueden ser todas aquellas personas que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos civiles y las personas jurídicas que no tengan alguna finalidad lucrativa y en sus fines está la protección de menores o incapaces.

¿Quién no puede ser tutor?

Las personas que estén condenados y en la cárcel, quienes tuvieron enemistades con el tutelado o simplemente, aquellas personas a las que uno de los cónyuges han excluido en su testamento.

Si quieres conseguir y luchar por la tutela de un menor o incapacitado, no dudes en contactar con nuestros expertos en Tutela, ya que te asesorarán para conseguir un resultado optimo lo más rápido posible.

La curatela se diferencia de la tutela en que esta se utiliza para completar la capacidad del menor o del incapaz en determinadas situaciones y no sustituye en ningún momento a la persona, sino que la complementa.

Por tanto, la figura del curador es la encargada de asistir al menor emancipado o al incapacitado en los actos, ya sean legales o judiciales, que no puede realizar solo.

¿Quién están expuestos a la curatela?

  • Los menores emancipados cuyos progenitores han fallecido o están impedidos para realizar la asistencia prevenida por la Ley.
  • Las personas que han obtenido la mayoría de edad.
  • Los menores que se consideran pródigos.

¿Quién puede ejercer de curador y quien no?

Esta figura se regula igual que la tutela, es decir, pueden ser curador aquella persona que pueda ejercer sus derechos civiles y sin fines lucrativos. Mientras que no pueden serlo, las personas que estén en prisión o a las que se les haya negado este cargo por parte de los padres del menor.

La guardia y custodia de los hijos tiene como objetivo el cuidado continuo de los menores, es decir, la encargada de atender y cuidar a los menores, a la vez que gestiona todos sus actos.

¿Qué tipos de guarda hay?

  • Guarda de hecho: es la persona que se encarga de la protección de un menor que no esté sometido a la patria potestad o de un incapacitado. Además, la autoridad judicial le puede pedir al guardador de hecho que realice un informe de la situación de las personas, así como los bienes del menor o incapaz, para establecer las medidas de control y vigilancia oportunas.
  • Guarda legal: se realiza a través de un juez que determina la guarda por la institución pública sin necesidad de que sea solicitada por los padres o tutor.
  • Guarda administrativa: esta guarda la adquiere la entidad pública competente a través de una solicitud de los padres o tutor por circunstancias graves.

¿Y si los progenitores son los encargados de la guarda y custodia que tipos hay?

  • Exclusiva: uno de los progenitores se encarga de los cuidados completos del menor, mientras que el otro tendrá impuesto un régimen de visitas.
  • Compartida: ambos progenitores se encargan de los cuidados cotidianos del menor a través de un régimen de estancias que se va a alternando.

¿Qué es la patria potestad?

Son el conjunto de deberes y derechos que tienen los padres en los hijos menores no emancipados. Normalmente, la patria potestad se ejerce por los dos progenitores, excepto en los casos en los que se haya dictado lo contrario por medio de un juez y que expongan al menor en situaciones graves.

¿Cómo se obtiene la privación de la titularidad de la patria potestad?

Este hecho es complicado de obtener y se debe realizar a través de un procedimiento ordinario del Derecho de Familia en el cual habrá un audiencia previa y una vista.

¿Cuándo es posible privar de la titularidad de la patria potestad?

Esta privación total o parcial es posible cuando uno de los progenitores incumple los deberes relacionados con su cargo o realiza algún acto criminal y tiene que existir una sentencia firme.

¿Si pierdo la patria potestad puedo recuperarla?

Sí, se puede recuperar cuando terminen las causas que motivó la privación y sea beneficiosos para los intereses de los hijos.

 

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