DERECHO DE FAMILIA
DESDE 1990
Abogados especialistas en régimen de gananciales
En nuestro despacho de abogados contamos con especialistas dedicados en exclusiva a la práctica del Derecho de Familia que te prestarán asesoramiento completo en todo lo que necesites saber o conocer sobre Régimen Económico Matrimonial. Te informaremos de todos tus derechos y obligaciones, aconsejándote sobre la forma más adecuada de proceder en cada caso.
Puedes ponerte en contacto con nosotros en nuestra oficina de Madrid o llamarnos por teléfono y te pondremos en contacto con uno de nuestros abogados especialista en Derecho de Familia en el número 913 14 90 16 en horario de 9 a 19, orientándote en los pasos a seguir para tu caso en concreto.
LABE ABOGADOS
Resolvemos tus dudas sobre el régimen económico matrimonial
¿Posibilidades hay para regular el régimen económico matrimonial?
- Capitulaciones matrimoniales
- Régimen de gananciales
- Régimen de separación de bienes
- Régimen de participación
- Donaciones por razón del matrimonio
¿Qué ocurre si no existen las Capitulaciones Matrimoniales?
Si no se realizarán capitulaciones matrimoniales, en las zonas donde se rige el derecho común se aplica el régimen de gananciales y si existe el derecho foral hay que seguir la regulación que se establece en dichas comunidades.
¿Qué significa tener bienes gananciales?
- Las ganancias son comunes para ambos independientemente de que estos aparezcan con el nombre de uno solo, según recoge el Código Civil.
- Ambos cónyuges tienen la propiedad exclusiva de los bienes, los cuales pueden gestionarlos de forma libre, a no ser que sean excepciones como la vivienda familiar y por la que el propietario no puede tener libre disposición sin el consentimiento del otro.
¿Cuándo hay régimen de separación de bienes?
- Cuando ambas partes lo hayan acordado.
- Los cónyuges así lo han pactado en las capitulaciones matrimoniales dando de lado la sociedad de bienes gananciales.
- Si el matrimonio se ha extinguido, pero puede darse el caso de que por voluntad de ambos se cambiara a otro régimen distinto.
Régimen económico matrimonial
Del matrimonio derivan relaciones económicas entre los cónyuges que se regulan desde el artículo 1315 al 1444 inclusive del Código Civil.
Estas relaciones se alcanzan a través de pactos entre las partes y en las capitulaciones matrimoniales si se han otorgado y si no se ha hecho se aplica el Código Civil o las correspondientes Compilaciones de Derecho Civil de cada Comunidad Foral (País Vasco, Baleares, Navarra, Cataluña, Aragón y Galicia) mediante el régimen legal de gananciales.
Para regular estas pautas hay total libertad, por lo que se pueden introducir cláusulas para adaptarse a las situaciones particulares sin sobrepasar la Ley.
Capitulacioes matrimoniales
Las capitulaciones matrimoniales es el negocio jurídico otorgado por lo cónyuges mediante el cual se puede llevar a cabo el régimen económico del matrimonio, así como modificarlo o sustituirlo.
Al igual que como decíamos anteriormente, este principio se establece libremente por los cónyuges que son los que eligen como quieren que se rija su matrimonio y, se puede otorgar incluso antes de contraer matrimonio o después. En el caso de que se dé antes, el matrimonio tiene que celebrarse antes de que transcurra un año y en el supuesto de que no ocurra queda inhabilitado, según recoge el artículo 1.334 del Código Civil.
Nuestros abogados expertos en Derecho de Familia son especialistas en la regulación y elaboración de capitulaciones matrimoniales, los cuales te asesoran en todo momento sobre los derechos y obligaciones, además de aconsejarte de cuál sería el método adecuada para proceder en cada caso.
Régimen de Gananciales
El régimen de gananciales se establece por la falta de capitulaciones o cuando estas no sean eficaces, según el artículo 1.316 del Código Civil. Además, este Código también refleja que a través del régimen se hacen comunes para ambas partes los beneficios obtenidos, sin importar por cuál de los cónyuges, y les serán atribuidos de manera equivalente.
Separación de bienes
El de separación de bienes consiste en que cada cónyuge posee su propio dominio y la administración de sus bienes, tanto los que tenía durante el matrimonio como los posteriores. Por lo tanto, estos bienes son independientes y cada cónyuge tiene las rentas e intereses que producen ellos mismos.
¿Si el contrario tiene deudas que ocurre?
A ti nada, en principio no tienes que responder a las deudas del contrario según indica el Código Civil.
¿Este régimen obliga a que no se pueda compartir nada en el matrimonio?
No, los cónyuges pueden decidir compartir ciertos bienes, como por ejemplo la vivienda familiar, lo que daría lugar a una copropiedad y se eliminaría el bien ganancial.
En LABE, contamos con un equipo de expertos en regímenes económicos matrimoniales especializados en los acuerdos de separación de bienes que resuelven cualquier tipo de procedimiento necesario para que los cónyuges tengan por separados sus beneficios.
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