fbpx

IMPUGNACIÓN DE SANCIONES

Especialistas en Impugnación de sanciones

DESDE 1980

Abogados en Madrid

os empleados pueden ser sancionados por la empresa debido a incumplimientos laborales de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan por las disposiciones legales vigentes en cada instante, ya sea convenio colectivo o el propio Estatuto de los Trabajadores.

El empleado puede impugnar la falta laboral que le hubiese sido impuesta mediante demanda que deberá ser presentada dentro de un plazo máximo de 20 días hábiles establecidos en la Ley de la Jurisdicción Social.

El estatuto de los trabajadores distingue entre faltas leves, graves o muy graves, estableciendo además que un despido disciplinario de un trabajador únicamente podrá ser basado en las faltas del trabajador cuando estas resulten ser graves o muy graves y exista prueba justificada de la culpabilidad del trabajador a la hora de incurrir en dicha falta.

Confíanos tu Caso

Llevamos más de 30 años ahorrando tiempo, dinero y problemas a personas como tú; brindándote toda la atención que el caso requiere y explicándote cada parte del proceso de manera sencilla por complejo que este sea.

Presupuesto a medida

Honorarios claros y ajustados a tus necesidades para que no pagues de más. Sin sorpresas ni letra pequeña..

Atención personalizada

Somos conscientes de que tu caso exige un asesoramiento inmediato y una anticipación estrategica.

LABE ABOGADOS

¿Cómo te podemos ayudar?

En lo procesos de impugnación de sanciones relativas a faltas graves o muy graves que hayan sido imputadas a empleados que ostenten la condición de representante legal, la parte demandada, en este caso, la empresa tendrá el deber de entregar el expediente contradictorio en el que se haya dirimido la decisión de despedir a ese empleado, que además es un representante legal.

En estos casos, será el empresario quien deba demostrar la realidad de los hechos imputados al empleado para justificar la sanción impuesta al mismo.

  • Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo.
  • La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo
  • Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

PONTE EN CONTACTO

Estamos a tu disposición

Somos una firma con más de 40 años de experiencia en servicios legales para particulares.

Contamos con un equipo de abogados y asesores de reconocida trayectoria profesional que estarán a tu plena disposición.

Cuéntanos tu caso:

Confíanos tu caso

Llevamos más de 40 años ahorrando tiempo, dinero y problemas tanto a personas como tu; a quienes brindamos toda la atención que el caso requiere y explicándote cada parte del proceso de la manera más comprensible posible.

Cómo trabajamos

Tras un primer contacto en el que evaluaremos meticulosamente tu caso, buscaremos la solución personalizada que más se ajuste a tus necesidades, siempre tratando de evitarte problemas o litigios posteriores. Además, en cualquier fase del proceso podrás consultar todas las dudas que tengas con el abogado que se te asigne.

NOVEDADES JURÍDICAS

Nuestros expertos te las cuentan

PONTE EN CONTACTO

Tfno: +34 91 314 90 16

Fax: +34 91 279 79 13

NUESTRO HORARIO

Lunes a Jueves
De 9:00 a 19:00

Viernes
De 8:00 a 15:00

Últimas Noticias

Centro de preferencias de privacidad

Aceptación de cookies

Utilizamos estas cookies para poder ofrecerte mejores servicios.

Google Analytics

Llámanos y te ayudaremos+34 913 14 90 16
+