fbpx

¿Quién se queda con la mascota en caso de divorcio?

Las mascotas son muy importantes en nuestras vidas y se consideran parte de la familia. Aunque antes se consideraban simples objetos ante la ley en caso de divorcio, en los últimos meses se ha adaptado a la realidad social y en la actualidad se consideran los animales como seres sensibles, protegiéndolos especialmente durante el proceso de divorcio. La nueva legislación, aprobada a finales de 2021, ha modificado el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil en beneficio de las mascotas.

¿Se puede determinar la custodia de las mascotas?

En el caso de los divorcios, las mascotas no serán simplemente añadidas al inventario ni se dividirán como los demás bienes. Su existencia se tendrá en cuenta al momento de la decisión sobre quién se quedará con la mascota.

Cuando se inicia un divorcio, se decidirá quién cuidará al animal, pagará por su mantenimiento, se hará cargo de su cuidado en general y, en algunos casos, se puede establecer un régimen de visitas o una custodia compartida. Si hay menores en la familia, su opinión y conexión con el animal también serán tenidos en cuenta.

Si el divorcio es de mutuo acuerdo, el destino de las mascotas debe recogerse en el convenio regulador en el que se fijan todos los efectos del divorcio. El interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal serán tenidos en cuenta al tomar una decisión sobre el futuro de la mascota, y se pueden repartir los tiempos de convivencia y las cargas asociadas a su cuidado.

Si el letrado de la Administración de Justicia o la notaria consideran que alguno de los acuerdos podría ser dañino o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges, para los hijos de estos o atenta contra el bienestar animal, lo tienen que advertir. Tras esto, será el juez quien decida si se aprueba o no el convenio. Por último, si el divorcio no es de mutuo acuerdo, se recomienda contratar un abogado experto para que pueda llevar el caso sobre la tenencia del animal.

¿La normativa aplica a las parejas de hecho?

La normativa no aplica a las parejas de hecho, por lo que en estos casos se recomienda que firmen un contrato de copropiedad del animal. Si estas parejas no llegan a un acuerdo mutuo, se recomienda que recurran a servicios de mediación, que les ayudarán a tomar una decisión sin tener que ir a los juzgados. En cualquier caso, es importante analizar con paciencia y de forma objetiva cuál es la mejor solución que beneficie al animal.

¿Cómo se demuestra la propiedad de una mascota?

Una de las principales pruebas es que tu nombre conste en el microchip, el pequeño dispositivo que se inserta en el perro, y que tiene el número que asocia a los datos del dueño. Sin embargo, no todos los perros cuentan con microchip, por lo que se puede probar con la cartilla sanitaria. También, puedes tener pruebas audiovisuales sobre la persona que realiza los cuidados diarios, le saca a pasear, lo alimenta o le proporciona los cuidados de salud.

En conclusión, lo más conveniente es llegar a un acuerdo regulador con el cónyuge o pareja de hecho. Pero si no es el caso, se recomienda contratar un abogado para no perder los derechos sobre la mascota. En BUFETE LABE contamos con expertos que te ayudarán en tu caso.

Mi inquilino me ha dejado mi casa en malas condiciones, ¿Qué puedo hacer?

Alquilar un piso o casa es una buena opción para obtener ingresos adicionales, pero también puede traer muchos dolores de cabeza por posibles contratiempos con los inquilinos. Por eso, es importante tener todo en un contrato y asegurarse con un buen abogado. En este artículo, te contaremos qué puedes hacer si tu inquilino te ha dañado la vivienda.

¿Cómo hacer un informe para demostrar los daños en la vivienda?

Es importante que el arrendador realice un informe que pueda certificar los daños. Esto se debe a que el juzgado o la compañía aseguradora lo solicitará en el momento que se reclamen los daños. Algunas recomendaciones son:

  • Debes estipular en el contrato el inventario con los diferentes muebles y electrodomésticos. Si la vivienda se entrega al inquilino sin amueblar, se recomienda que en el contrato de alquiler se adjunte imágenes. De esta manera, desde un inicio quedará constancia de la responsabilidad del inquilino en caso dañe la casa o piso.
  • Al finalizar el periodo de alquiler es necesario que puedas comprobar el estado en el que ha sido entregada la vivienda. A la hora de hacer la inspección, es mejor ir acompañado de una persona que pueda testificar y hasta llevar una cámara para poder realizar fotos que puedan servir de prueba en caso de una denuncia a futuro.
  • Puedes contratar un seguro que cubra los posibles daños y que ellos se encarguen de probar los daños causados.

¿Qué puedes hacer si tu inquilino ha destrozado tu casa?

Es posible que, una vez que finalice el contrato de arrendamiento, descubras que tu inquilino ha entregado la vivienda en mal estado y con daños. Como propietario del inmueble, es importante que sepas cómo actuar para poder probar dichos destrozos y poder interponer una demanda por la vía judicial.

Si el inquilino se niega a pagar los daños, el propietario puede reclamar por la vía legal y solicitar una compensación económica por los daños causados. En caso de que el inquilino no tenga recursos económicos para hacer frente a los gastos, el propietario puede reclamar a la aseguradora del inquilino o contratando un abogado para que lleve el caso ante un juez.

Además, es importante tener en cuenta que en el contrato de arrendamiento se puede incluir una cláusula que establezca el pago de una fianza como garantía en caso de daños en la vivienda. De esta forma, en caso de que se produzcan daños, el propietario podrá hacer uso de la fianza para repararlos.

¿Cómo reclamar judicialmente los daños de la vivienda?

Para poder reclamar los daños ocasionados en sede judicial es de vital importancia contar con el informe de los daños realizados en el momento de la entrega de llaves. También, se debe mostrar facturas de las reparaciones, declaraciones de testigos o informes de peritos.

Se debe recordar que antes del proceso vía judicial se tiene que requerir de manera extrajudicial al inquilino que efectúe las reparaciones de forma voluntaria mediante burofax. Si después de esta petición, el inquilino no accede se puede reclamar en la jurisdicción civil o en la penal.

Reclamación de daños por la vía civil

En la jurisdicción civil la reclamación por daños de un arrendatario tiene que fundarse en los artículos 1555 y 1556 del código civil. Corresponderá al arrendador demostrar los desperfectos ocasionados por el inquilino como lo menciona el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Es importante resaltar que el deterioro de la vivienda y muebles de uso cotidiano no cuenta.

Reclamación de daños por la vía penal

El inquilino que ocasione destrozos en la vivienda también puede incurrir en un delito de daños que se estipula en el artículo 263 del Código Penal. De hecho, este artículo dice que los daños ocasionados en propiedad ajena pueden tener una multa de 6 a 24 meses o pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses en el tipo agravado.

El tribunal supremo define como “daños a toda destrucción, deterior o menoscabo, tanto físicos como económicos, causados en bienes ajenos y, excepcionalmente en bienes propios, que no se hallen comprendidos en otros preceptos del Código”.

En resumen, reclamar daños y perjuicios ocasionados por destrozos en una vivienda de alquiler puede ser un proceso complicado, pero es importante saber cómo actuar en caso se produzcan estos daños. Si necesitas ayuda para tu caso, en Bufete LABE contamos con expertos civilistas y penalistas que te ayudarán en todo el proceso.

Falta de convivencia de la víctima de violencia de género, ¿impide el derecho a la pensión de viudedad?

Ventajas e inconvenientes del divorcio exprés: la importancia de contar con el asesoramiento de un abogado experto

Los juzgados de familia, al límite de su capacidad como consecuencia del Covid-19

El Tribunal Supremo declara que los impagos de cuotas de hipoteca del domicilio familiar de padres divorciados es un delito recogido en el Código Penal.

PONTE EN CONTACTO

Tfno: +34 91 314 90 16

Fax: +34 91 279 79 13

NUESTRO HORARIO

Lunes a Jueves
De 9:00 a 19:00

Viernes
De 8:00 a 15:00

Últimas Noticias

Centro de preferencias de privacidad

Aceptación de cookies

Utilizamos estas cookies para poder ofrecerte mejores servicios.

Google Analytics