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El Tribunal Supremo declara que los impagos de cuotas de hipoteca del domicilio familiar de padres divorciados es un delito recogido en el Código Penal.

Por Alberto Sánchez

El Alto Tribunal ha declarado que el impago de cuotas de la hipoteca del domicilio familiar tiene la consideración legal de delito.

Todo ello en base a entender que el impago de estas cuotas es equiparable al impago de la manutención de los hijos. Ello supone que el impago de éstas trae aparejadas penas recogidas en el código penal, a tenor de lo estipulado en su artículo 227.1; el cual castiga con penas que oscilan desde los 3 meses de prisión hasta un año a quien: «dejare de pagar, durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos».

Siguiendo este hilo argumental, el Supremo considera que el pago de las cuotas es equivalente a la pensión de alimentos que se otorga en favor de los hijos, pudiendo suponer un delito de abandono de familia contemplado en el artículo antes mencionado.

En la mencionada sentencia, el Tribunal afirma que “las cuotas hipotecarias constituyen una prestación económica en su sentido legal y gramatical, a cargo de ambos progenitores, con independencia de su carga del matrimonio o como deuda de la sociedad de gananciales”. Desestimando así la defensa del padre, el cual argumentó que las cuotas hipotecarias que había dejado de pagar no constituían una prestación económica a favor del cónyuge o sus hijos, sino que se trataban de una carga del matrimonio. El domicilio familiar asignado tanto a la madre como a los hijos atiende a un interés superior que es el que protege a los hijos de la pareja, por ello el Supremo establece que: “es evidente que cubre una necesidad básica de los hijos, a quienes les fue asignado, junto a su madre, el uso del domicilio habitual. Mientras que: «la finalidad que cumplía la adjudicación de la vivienda familiar era la de asegurar cobijo a los hijos, como interés más necesitado de protección, integrándose de esta manera en el concepto de alimentos».

Finalmente, y atendiendo a las circunstancias del caso, el padre fue condenado a 3 meses de prisión y al abono de una indemnización económica a su exmujer en concepto de las cantidades no ingresadas correspondientes a las cuotas de la hipoteca de la vivienda familiar. De esta forma, el Tribunal Supremo sienta Jurisprudencia hasta antes inexistente en lo referente a este asunto de derecho de familia, dotando de mayor protección jurídica a la parte más débil y necesitada en este tipo de conflictos.

LABE Comunicación

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