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Ventajas e inconvenientes del divorcio exprés: la importancia de contar con el asesoramiento de un abogado experto

Por Brenda de León

El divorcio de mutuo acuerdo, también conocido como divorcio exprés, es una de las formas previstas para concluir la relación matrimonial. Se caracteriza por la rapidez del procedimiento, y es que, dependiendo de los casos, se puede incluso evitar el tener que acudir a los tribunales.

Además de la agilidad, una ventaja que presenta es el poder tramitarlo con la intervención de un solo procurador y un abogado, diferenciándose del divorcio contencioso en que este último exige que cada una de las partes cuenten con su propia representación y defensa procesal.

Otro de los beneficios que plantea es que son los propios cónyuges los que determinan el contenido del convenio regulador, esto es, el documento que regula las condiciones que regirán tras el divorcio. Ello no quiere decir, sin embargo, que las partes tengan plena libertad para decidir sobre su contenido, pues debe reflejar un contenido mínimo, como son:

  • La atribución de la guarda y custodia de los hijos, si se tienen, así como el régimen de comunicación y estancia de los mismos con el progenitor que no resida habitualmente con ellos.
  • El régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, en caso de considerarse necesario.
  • La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
  • La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos.
  • La liquidación del régimen económico del matrimonio, cuando proceda.
  • La pensión compensatoria a satisfacer a uno de los cónyuges, siempre que concurran los requisitos legales.

No siempre es fácil para la pareja ponerse de acuerdo sobre estas materias, sobre todo cuando concluye la relación sentimental. Por ello, siempre puede intervenir una tercera persona que les ayude a acercar posturas, bien mediante la figura del propio abogado que les asiste en la tramitación del divorcio, o bien acudiendo a la mediación, en la que un agente mediador contribuye a que las partes alcancen un acuerdo.

Una vez hayan alcanzado una decisión conjunta, ésta se reflejará en el convenio regulador. Para que éste tenga eficacia jurídica, deberá elevarse a público u homologarse judicialmente.

La elevación a público únicamente cabe cuando no existan hijos menores de edad. En este caso, bastará con presentar ante el Notario el convenio regulador firmado por las partes, adquiriendo en ese momento fuerza ejecutiva.

En caso de concurrir hijos en el matrimonio, es necesario acudir a los juzgados, ya que se exige la intervención del Ministerio Fiscal para que vele por el interés superior del menor. Una vez el Ministerio Fiscal apruebe lo dispuesto en el convenio en relación con los hijos, deberán los cónyuges ratificarse sobre lo convenido en presencia judicial. Tras la ratificación, el convenio queda homologado y adquirirá plena eficacia jurídica.

En ocasiones puede ocurrir que, tras la firma del convenio regulador, las partes decidan no elevarlo a escritura pública, o alguna de ellas no se ratifique en sede judicial. ¿Carece en estos casos de carácter vinculante el convenio regulador?

El Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto en la sentencia del 15 de octubre de 2018, indicando que a pesar de no haberse homologado judicialmente el convenio, no puede declararse ineficaz lo acordado por los cónyuges. En efecto, el documento firmado por las partes adquiere eficacia al haber constituirse como consecuencia de un negocio jurídico válido. En estos casos, se podrá reclamar a la contraparte lo dispuesto en el mismo como si se tratase de un contrato privado, pudiendo exigir su cumplimiento en virtud de lo dispuesto en el artículo 1091 del Código Civil.

En cualquier caso, siempre es recomendable contar con la asistencia de un abogado que asesore a las partes de los derechos que tienen reconocidos legalmente a la hora de redactar el convenio, evitando así futuras discrepancias.

En LABE Abogados contamos con un equipo experto en la tramitación de divorcios de mutuo acuerdo, ofreciendo un asesoramiento integral en la materia a aquellas personas que deseen iniciar un procedimiento con el objeto de poner fin a su relación matrimonial.

LABE Comunicación

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