Cómo constituir una sociedad patrimonial
Puede ayudarte a proteger tu patrimonio frente a Hacienda
Puede ayudarte a proteger tu patrimonio frente a Hacienda
Es de sobra conocido que las Sociedades Patrimoniales han sido una práctica habitual a la que recurren las personas con rentas altas o salarios elevados con el fin de ahorrar impuestos. Tal es el popular caso del político Pedro Duque o del ex ministro José Manuel Soria que han inundado páginas, así como el de muchos otros famosos y no tan famosos.
En casos como el de Duque o Soria se puede cuestionar por temas éticos, por la postura política que representan, pero finalmente cualquier contribuyente está en todo su derecho de utilizar mecanismos fiscales que protejan su patrimonio frente a Hacienda. Lo importante es que respete los requisitos y objetivos establecidos para dichos mecanismos.
Las sociedades patrimoniales no son un concepto mercantil, por lo que no se puede inscribir a una empresa como tal. Una entidad patrimonial es la que no realiza una actividad económica o la que más de la mitad de su activo está constituido por valores, siendo la gestión de bienes su actividad principal; siempre y cuando no exista un empleado con contrato laboral y jornada completa dedicado a dicha gestión.
Asimismo, para entrar un poco más en detalle, cuando hablamos de actividad económica, nos referimos a la organización, por cuenta propia, de los medios de producción y/o de recursos humanos con la finalidad de producir o distribuir bienes o servicios.
Si deseas constituir una sociedad patrimonial, lo primero que debes hacer es crear una sociedad mercantil. En el caso de que ésta tenga más del 50% de sus activos en valores y no desarrolle una actividad económica, podrá entonces tributar como sociedad patrimonial.
Los activos valorados serían:
Por otro lado, los elementos no contabilizados como actividad económica, según la Ley del Impuesto sobre Sociedades, serían el dinero o derechos de crédito procedentes de la transmisión de patrimonio afecto a las siguientes actividades económicas (realizadas en el período impositivo o en los dos períodos impositivos anteriores):
Par finalizar, también se debe considerar como elementos afectos a la actividad:
Dicho lo anterior, es importante hacer hincapié en que no todos se ven beneficiados por la constitución de una sociedad patrimonial. El beneficio tributario sólo es relevante en ciertos casos, específicamente cuando se tiene un patrimonio alto y rentas elevadas. Incluso, si utilizas las viviendas para vivir o como segunda residencia, tampoco tendría por qué valer la pena, ya que las ventajas fiscales suelen obtenerse al subarrendar, vender o heredar los inmuebles. Por ello, lo mejor es evaluar detenidamente cada caso para así identificar si efectivamente este mecanismo fiscal es el que más te conviene.
Por ello, si estás pensando en crear una sociedad patrimonial, te recomendamos asesorarte con nosotros; tenemos un servicio de gestión patrimonial que resolverá todas tus dudas y te orientará para elegir el mecanismo fiscal que mejor te convenga.
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