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Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen en la era digital

Casos sonados como el de Esla Pataky, quien fue fotografiada desnuda sin su consentimiento mientras realizaba un reportaje en la Rivera Maya para una famosa revista, hicieron conocidos los límites de derechos fundamentales tales como el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Este tipo de casos demuestran situaciones en las cuales personas de interés público se enfrentan al derecho a la libertad de información y expresión de los grandes medios de comunicación, y del público en general.

Años después de que Elsa Pataky fuera fotografiada en la playa y que dichas fotografías fueran publicadas sin su consentimiento en 2007, el campo de batalla y los sujetos implicados se han ampliado exponencialmente debido a la existencia de nuevos canales para la expresión masiva de información, como lo son las redes sociales.

El perfil de los sujetos cuyos derechos pueden verse vulnerados, ha aumentado proporcionalmente al número de usuarios en internet; piensa en cómo existen actualmente personas consideradas de interés público debido a la creación y difusión de contenido que realizan en sus plataformas online; constituyendo nuevas profesiones de las que puede formar parte, o al menos intentarlo, cualquier persona con acceso a internet, como son los Youtubers o Influencers.

A pesar de que la vocación del Derecho es dinámica, y tanto la Ley como la Jurisprudencia tratan de adaptarse a los nuevos tiempos, siempre van por detrás de la realidad social; razón por la cual, la normativa actual que protege estos derechos es insuficiente.

Mientras que la mayoría de las personas sabe cómo utilizar plataformas digitales como Instagram, Facebook o Twitter, después no son tantas las que conocen sus derechos en la red.

Los derechos al honor, a la intimidad y a la imagen son tres derechos distintos. Aunque están relacionados entre sí, cada uno de ellos tiene una particularidad que lo diferencia del otro y es un error confundirlos.

Mientras que la mayoría de las personas sabe cómo utilizar plataformas digitales como Instagram, Facebook o Twitter, después no son tantas las que conocen sus derechos en la red.

El derecho al honor, protege el límite frente a ataques a la reputación o consideración que los demás tienen sobre una persona, por lo que cualquiera tiene el derecho a limitar acciones de terceros contra su persona, tales como la difusión de mensajes insidiosos, con insultos o maltratos, entre otros.

Como ejemplo imagina un programa de televisión en el que se reúnen una serie de colaboradores, y durante la emisión, uno de ellos se dirige a alguno de sus compañeros indicando no meras críticas, sino descalificaciones injuriosas e innecesarias. En ese momento el colaborador cuyo derecho siente vulnerado, amenaza con llevar el asunto a los tribunales.

Seguro que alguna vez han sido testigos de este “gran” momento televisivo. Lo cierto es que en los antiguos canales de comunicación, como la televisión o los periódicos, las personas a quienes se vulnera su derecho al honor saben que tienen medios a su alcance para responsabilizar al agresor; esto no ocurre en internet. 

En el nuevo mundo de la nube, este tipo de mensajes provienen de los usuarios coloquialmente conocidos como haters, cuyos mensajes recogidos y difundidos a través de las distintas plataformas de internet, en ocasiones pueden constituir vulneraciones del derecho al honor de la persona a la que se dirigen.

En cuanto al derecho a la intimidad, este hace referencia a que cada persona debe tener garantizado un ámbito reservado de su vida, protegido de la intromisión de terceros, tanto por acción como por conocimiento; lo que coloquialmente se conoce como “espacio vital”. Los influencers pueden ver su derecho a la intimidad vulnerado por intromisiones ilegítimas de terceros, cristalizadas por ejemplo, por cuentas de Instagram que publican su localización, difundiendo la información para que los followers -el público-, sepan dónde los pueden buscar.

Por último, el derecho a la propia imagen atribuye a cada persona la facultad de decidir sobre su propia imagen gráfica (en video o fotografía), pudiendo decidir sobre su obtención, reproducción y/o publicación. En términos generales, esto implica que la persona que suban en redes sociales una fotografía o video donde se expongan sus rasgos físicos, tiene el derecho de oponerse a que terceros capturen dicha imagen y la utilicen para otra publicación dentro de otra red social. Este derecho implica poder oponerse a que terceras personas publiquen fotografías o videos no consentidos, de la misma manera que se defendió Elsa Pataky frente a quien publicó sus fotografías en la playa.

Es necesario que la generación Z y los Millenials conozcan cada uno de estos derechos. De esta forma se hará más fácil identificar las posibles abusos en la red y así, detenerlos. Si bien los Youtubers o Influencers corren mayor riesgo de sufrir un ataque a sus derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen, debido al interés que suscitan entre los usuarios, cualquiera puede ser víctima de una vulneración de sus derechos en la red.

Aunque en la libertad de internet los usuarios imprudentes, tras el anonimato, crean que no hay límites a sus acciones, no es así; no todo vale en la nube y la policía puede rastrear este tipo de actividades y a sus protagonistas.

Si consideras que tus derechos pueden haberse visto vulnerados y que estás siendo víctima de algún ataque en la red, no dudes en ponerte en contacto con LABE Abogados, donde no minimizaremos el problema, sino que gracias a nuestro equipo de expertos en Derecho de Nuevas Tecnologías te daremos herramientas para proteger tu reputación digital.

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