La publicidad en redes sociales no está sujeta a una norma fiscal que la regule específicamente, pero este tipo de actividad se puede equiparar con la que desarrolla una persona física por cuenta propia.
La primera obligación es identificar con el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas a través de la correspondiente declaración censal.
De esta manera, los influencers tendrán que incluir en su IRPF, como rendimientos de actividad económica, los ingresos obtenidos en dinero o en especie, y es aquí donde se incluyen los regalos que les hacen las diferentes compañías para publicitar sus productos.
La obligación de los empresarios, por tanto, es ingresar en la Agencia Tributaria, a través de la autoliquidación correspondiente, el 15 % de las cantidades de los regalos que destinan a los influencers. Las marcas tendrán posibles liquidaciones y sanciones si no se produce una retención o un ingreso a cuenta.
La prestación de un servicio de publicidad y relaciones públicas se encuentra sujeto al IVA, por consiguiente, surge una obligación para las empresas.
La abstención fiscal que opera en este sector será perseguida por la Agencia Tributaria a través de su Plan de Control Tributario.