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El registro de la jornada de trabajo: ¿El final de las jornadas abusivas?

El pasado 12 de marzo se publicaba en el BOE el Real Decreto-ley 8/2019 de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, que promete medidas que cambiaran la forma de trabajar. Una de ellas, especialmente dirigida a los sectores hosteleros, de construcción e industria, es la obligación de llevar a cabo un registro de la jornada de trabajo, con el objetivo de “garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada”.

¿En qué consiste?

Como su propio nombre indica, las empresas deberán registrar de forma diaria la entrada y salida de sus trabajadores, dejando así constancia no solo de la jornada ordinaria de cada trabajador, sino también de sus descansos y las horas extraordinarias que realice. Dicho registro deberá ser guardado por la empresa durante 4 años, estando disponible tanto para trabajadores, sus representantes legales como para la inspección de trabajo.

¿Cómo afecta a las empresas?

En principio, el coste material de la instalación del requerido equipamiento no supone una cantidad elevada. La verdadera afectación a la empresa vendría de la necesidad de abonar las concretas horas extraordinarias que quedarían registradas. Asimismo, cabe destacar que el Real Decreto-Ley considera como infracción grave el incumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones relativas al registro de jornada.

¿Cuándo entra en vigor?

A tenor de la Disposición Final Sexta del Real-Decreto Ley, las medidas relativas al registro de la jornada de trabajo entrarán en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Por lo tanto, las empresas contarán con alrededor de dos meses para implementar en sus empresas los mecanismos necesarios para cumplir con lo dispuesto en Real Real-Decreto Ley.

Habrá que esperar a que esta modificación esté vigente, así como a 2021 cuando la modificación progresiva iguale los derechos de los trabajadores en cuanto a las bajas por nacimiento, independientemente de su sexo, para poder observar cómo tanto el sector público como el sector privado se adaptan a amparar a los trabajadores de baja y a proteger sus intereses, pero, por lo pronto, como se ha indicado, podemos hacernos una idea de cómo funcionaría atendiendo a como se ha regulado hasta día de hoy la baja por maternidad.

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