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Importantes novedades laborales para 2019

Destacamos 11 de las novedades más relevantes.

En el último Consejo de Ministros de 2018 se ha aprobado nuevas medidas laborales mediante el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. Las más importantes que verás implementadas este 2019 son:

1. Revalorización y mejora de pensiones públicas conforme al IPC. Se aplicará una revalorización inicial del 1,6% a las pensiones contributivas del Sistema y del 3% para las mínimas y para las pensiones no contributivas. Se pagará por la diferencia entre la revalorización del 1,6% que se aplicó en 2018 y el 1,7%, resultado de calcular la media de los índices mensuales de los últimos 12 meses. 

La subida final para el presente año ha sido, por tanto, del 1,7% calculado desde diciembre de 2017 a noviembre de 2018 y se consolida en la pensión a partir del 1 de enero de 2019, sobre la que se aplicará la revalorización del 1,6%.

Si al final de año se produce una desviación al alza del IPC, la Seguridad Social compensará la diferencia en una paga adicional.

2. Pensión de viudedad. Habrá un aumento en 4 puntos del porcentaje de la base reguladora para el cálculo de la pensión de viudedad. La pensión de viudedad se calculará aplicando el 60% de la base reguladora, en lugar del 56% actual.

3. Cláusulas de jubilación forzosa. La nueva norma habilita a los convenios colectivos para establecer cláusulas de jubilación obligatoria por edad, ligadas a objetivos de políticas de empleo y de relevo generacional. Esto, siempre y cuando el trabajador tenga derecho al 100% de la pensión de jubilación.

4. Protección por desempleo asistencial. El Gobierno asume el compromiso de presentar un nuevo modelo de protección por desempleo asistencial en los cuatro primeros meses de 2019 y, con el objeto de asegurar la cobertura hasta la adopción del nuevo modelo de protección, elimina el carácter temporal del subsidio extraordinario de desempleo.

5. Derogación de contratos e incentivos vinculados a la tasa de desempleo del 15%. La bajada del índice de desempleo por debajo del 15% justifica, según el legislador, la supresión de:

  • El contrato indefinido de apoyo a emprendedores.
  • Celebrar contratos de formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30 años.
  • Los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.
  • La contratación indefinida de un joven por microempresas y autónomos.
  • Los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.
  • El contrato al primer empleo joven.

6. Mejora de protección a los autónomos. Se incrementa el ámbito de protección social de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Las novedades principales son:

  • Que se vuelve obligatoria la cobertura de todas las contingencias: comunes y profesionales, cese de actividad–en la cual se duplica su periodo de duración- y formación y prevención, con la excepción del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).
  • En relación a las aportaciones de los autónomos, se establece un incremento del 1,25% en la base mínima de cotización, que se fija en 944,40 euros. El tipo de cotización, se establece en el 30% en 2019, el 30,3% en 2020, 30,6% en 2021 y 31% en 2022. Este régimen tiene un carácter provisional y está previsto sustituirlo el próximo año por un sistema basado en los ingresos reales.
  • También se modifica la tarifa plana. Durante los primeros 12 meses: si se cotiza por base mínima, 60 euros; si se cotiza por encima de base mínima, se reduce la cuota por contingencia común un 80%. A partir del mes 13 al 24: se aplican reducciones sobre la cuota que correspondería.

7. Lucha contra el “falso autónomo”. Dado que la base mínima de cotización al RETA se sitúa por debajo del SMI (1,050 € en 12 pagas), se crea un nuevo tipo de infracción laboral grave con el objetivo de prevenir la figura del falso autónomo. La multa llega hasta 10.000 euros por cada trabajador por cuenta ajena incluido en el Régimen de la Seguridad Social que haya sido dado de baja de este sistema para ser indebidamente dado de alta en el RETA.

Se reitera la necesidad de revisar todas aquellas contrataciones mercantiles que se tengan hechas con autónomos, a fin de evitar problemas futuros y atajar cuanto antes cualquier situación de riesgo.

8. Incremento del salario mínimo interprofesional (SMI) en un 22,3% hasta llegar a los 900€/brutos x 14 pagas o 12,600 anuales. Se incorporan normas para evitar que el incremento aprobado afecte a conceptos no salariales incluidos en normas no estatales, convenios colectivos o contratos privados, evitando distorsiones indirectas indeseables.

9. Tipos y Bases de cotización para el Régimen General. Se establece un tope máximo de la base de cotización de 4.070,10 euros mensuales, lo que supone un incremento del 7%. En cuanto a la Tarifa de Primas de cotización por contingencias profesionales, el tipo mínimo pasa del 0,9% al 1,5%, suponiendo un incremento de la recaudación del 6%.

10. Mayor cotización para los contratos de 5 días. Se incrementa del 36% al 40% con el objetivo de disuadir a los empresarios de recurrir a este tipo de contratación fraudulenta.

11. Seguridad social de los becarios. Se incluye en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes participen en programas de formación, prácticas no laborales o prácticas académicas externas, aunque no estén remuneradas.

Desde LABE Abogados te iremos informando de todas las novedades legales del ámbito laboral. Si necesitas asesoría, contacta con nuestros especialistas.

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