J O S É L U I S P A R R O N D O | L A B E A B O G A D O S
Para evitar responsabilizarse, la banca esgrimió en su momento que «su papel era de tercero y ajeno a la relación entre comprador y vendedor», por lo que toda responsabilidad debía recaer sobre las promotoras. No obstante, el Tribunal Supremo rechazó este argumento al dictar una sentencia el 13 de enero de 2015 en la que señalaba que tienen «un especial deber de vigilancia sobre el promotor al que concede el préstamo a la construcción», lo que les obliga a devolver el dinero adelantado por clientes a promotores.
Esta sentencia bebe de la Ley 57/1968 sobre recuperación de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, aprobada tras el caso ‘Nueva esperanza’, que obligó a los bancos a tener avalada la cantidad entregada a cuenta para la vivienda, requisito que se ha incumplido en numerosas ocasiones (Artículo 1 Ley 57/1968):
Primera.- Garantizar la devolución de las cantidades entregadas más el seis por ciento de interés anual, mediante contrato de seguro otorgado con Entidad aseguradora inscrita y autorizada en el Registro de la Subdirección General de Seguros o por aval solidario prestado por Entidad inscrita en el Registro de Bancos y Banqueros, o Caja de Ahorros, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido.
Segunda.- Percibir las cantidades anticipadas por los adquirentes a través de una Entidad bancaria o Caja de Ahorros en las que habrán de depositarse en cuenta especial, con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor y de las que únicamente podrá disponer para las atenciones derivadas de la construcción de las viviendas. Para la apertura de estas cuentas o depósitos la Entidad bancaria o Caja de Ahorros, bajo su responsabilidad, exigirá la garantía a que se refiere la condición anterior.