fbpx

¿Cuáles son los derechos y obligaciones de las Parejas de Hecho?

La Pareja de Hecho implica toda relación sentimental donde existe una
convivencia que está inscrita en el registro de parejas.

Una pareja de hecho debe:

  • Estar inscrita en el registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma o ayuntamiento correspondiente.

  • Tener una relación pública y notoria.

  • Ser una pareja estable y duradera.

  • No tener un vínculo matrimonial.

  • Tener intereses comunes en el desarrollo de la vida familiar.

Sin embargo, las distintas Comunidades de España tienen especificaciones diferentes para la ley de Parejas de Hecho, llegando incluso a la propia denominación de las mismas llamándose también “Uniones Estables”, “Convivencia”… entre otras. Inclusive, las Comunidades exigen distintos requisitos para obtener el título y cuando una pareja lo logra, tienen diferentes derechos y obligaciones según cada localidad. Sin embargo, se pueden establecer algunos puntos en común y distinciones claras con respecto al matrimonio:

Fiscalmente

No existe la figura de pareja de hecho en cuanto a materia fiscal, por lo que no se puede hacer declaración conjunta. Ésta sólo puede realizarse por un progenitor con los hijos de los que tenga tutela.

Asimismo, las parejas de hecho no tienen derecho a las exenciones fiscales como donaciones, pero, así como en el caso de los matrimonios; sí pueden acceder a subvenciones, viviendas públicas, ayudas, becas y exenciones fiscales en su tramo autonómico.

Hijos

No existe distinción en cuanto a derechos y obligaciones cuando se tienen hijos, cualquiera sea la situación de los padres, estén juntos, casados, sean pareja de hecho o no.

Temas laborales

Las parejas de hecho tienen el mismo permiso de baja laboral por enfermedad grave o muerte de su pareja y ambos tienen derecho a los permisos por paternidad o maternidad.

Los funcionarios tienen 15 días de descanso, tanto tras el matrimonio o la inscripción como pareja de hecho en el registro público. En las empresas privadas varía, dado que el Estatuto de los Trabajadores no contemplan los permisos para las parejas de hecho, sólo lo disfrutarán si este derecho está reconocido en el Convenio Colectivo del sector.

Si la pareja termina

En algunas Comunidades, las consecuencias son las mismas que si se hubiesen casado, así como en otras, están limitados de alguna forma. Pero, al extinguirse la convivencia, las partes pueden firmar un convenio en el que establezcan los efectos de su separación. Como en el caso de un divorcio, este Convenio debe ser aprobado judicialmente. Lo mejor en estos casos, es ponerse en manos de abogados especializados en Derecho Civil.

Régimen económico

A las parejas de hecho no se les aplica ninguno de los regímenes económico matrimoniales a los que hace referencia el Código Civil por lo que pueden acordar, según crean conveniente, la gestión y repartición de la titularidad de sus bienes y obligaciones.

Arrendamientos

La Ley de Arrendamientos Urbanos contempla el derecho de subrogación de la pareja, en caso de fallecimiento del titular del contrato, siempre que se valide dos años de convivencia mediante la inscripción en el registro.

Derecho sucesorio

No todas las comunidades conceden de manera automática derechos sucesorios a las parejas de hecho. Algunas le dan los mismos derechos que a los matrimonios, mientras que en otras se da algún derecho concreto. Por ello, es recomendable hacer un testamento si se quiere dejar algo a la pareja en caso de fallecimiento.

Pensión de viudedad

En virtud de la Ley General de la Seguridad Social, para poder acceder a la pensión por viudez, se debe acreditar la condición de pareja de hecho. Para ello, no pueden haber estados casados entre ellos ni con un tercero, deben haber estado inscritos desde hace más de dos años y  demostrar, además, que hubo convivencia ininterrumpida por al menos cinco antes del fallecimiento.

Parejas de Hecho

Asimismo, se debe acreditar que los ingresos obtenidos por quien solicita la pensión el año natural anterior al fallecimiento, no son superiores al 50% de la suma de sus ingresos y los del fallecido en el mismo período. Este porcentaje se rebaja al 25% si tienen hijos con derecho a la pensión de orfandad.

También se reconoce derecho a pensión de viudedad cuando los ingresos del sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del fallecimiento de la pareja.

Si desean asesoramiento más detallado sobre este tema, no dudes en contactarnos. En LABE Abogados estamos especializados en las implicaciones, derechos y obligaciones de las Pareja de Hecho.

Pide ayuda a nuestros expertos. Primera consulta gratuita.

2 + 0 = ?

This contact form is deactivated because you refused to accept Google reCaptcha service which is necessary to validate any messages sent by the form.

También te puede interesar:

Pulsa aquí para añadir un texto

Pulsa aquí para añadir un texto

PONTE EN CONTACTO

Tfno: +34 91 314 90 16

Fax: +34 91 279 79 13

NUESTRO HORARIO

Lunes a Jueves
De 9:00 a 19:00

Viernes
De 8:00 a 15:00

Últimas Noticias

Centro de preferencias de privacidad

Aceptación de cookies

Utilizamos estas cookies para poder ofrecerte mejores servicios.

Google Analytics

Llámanos y te ayudaremos+34 913 14 90 16
+