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Caso de Diego Porras. Indemnización por extinción de contrato de interinidad por sustitución

Jesús Vidán

STS núm. 328/2019 de 25 abril de 2019. RJ 2019\164109

El Tribunal Supremo, en Pleno, estima en parte el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Ministerio de Defensa y, en consecuencia, casa y anula en parte la Sentencia dictada el 5 de octubre de 2016 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El Caso de Diego Porras, que termina por cerrar esta STS, de 13 de marzo de 2019, es sin duda uno de lo más sonados en la jurisprudencia de los últimos años.

Se remonta el objeto del litigio al cese de una trabajadora interina que había prestado sus servicios para el Ministerio de Defensa durante siete años, a través de la concatenación de sucesivos contratos con el Ministerio. La propia Administración no reconoció indemnización alguna para la trabajadora a su cese (siguiendo la legislación vigente), motivo por el cual se suscitó el procedimiento judicial con la misma, pues reclamó tal compensación económica.

En una primera fase del procedimiento judicial (Caso de Diego Porras 1), el Tribunal Superior de Justicia de Madrid formuló cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en su controvertida Sentencia de 14 de septiembre de 2016 (C-596/14) entendió que no existía razón objetiva alguna que justificara un tratamiento diferenciado entre la indemnización derivada de la extinción del contrato por cumplimiento del término de la relación y la inherente a la extinción por causas objetivas del trabajador indefinido. Así, confirmando la argumentación del TJUE, la Sentencia del TSJ de Madrid, de 5 de octubre de 2016, reconoció una indemnización de 20 días por año trabajado a la interina. Es decir, la prevista para el despido por causas objetivas en el contrato indefinido.

Esta doctrina jurisprudencial, nada pacífica, venía a señalar que se venía discriminando a los trabajadores temporales respecto de los indefinidos en la cuantía de la indemnización por extinción del contrato, propiciando una notable conflictividad jurisprudencial en los meses sucesivos.
Sin embargo, el Ministerio de Defensa, disconforme con la Sentencia del TSJ de Madrid, de 5 de octubre de 2016, interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, dando lugar a la Sentencia que ahora se analiza.

En una segunda fase del procedimiento judicial (Caso de Diego Porras II), el Tribunal Supremo formula nuevamente cuestión prejudicial ante el TJUE acerca del litigio enjuiciado. En concreto, se pregunta si los trabajadores interinos han de tener derecho a la misma indemnización que el resto de trabajadores temporales, así como si existe o no una objetiva razón que justifique el trato diferenciado entre el trabajador interino al que se le extingue el contrato por reincorporación del trabajador sustituido, que no percibe indemnización, y el trabajador al que se le extingue el contrato por causas objetivas, que sí lo hace. En suma, se formula el debate en esta segunda cuestión prejudicial sobre los mismos términos que había resuelto la formulada por el TSJ de Madrid.Pues bien, sorprendentemente el TJUE optó por enmendarse a sí mismo en su Sentencia de 21 de noviembre de 2018, que daba respuesta a la cuestión prejudicial formulada por el Supremo revirtiendo la doctrina jurisprudencial que había aportado anteriormente.

Pues bien, sorprendentemente el TJUE optó por enmendarse a sí mismo en su Sentencia de 21 de noviembre de 2018, que daba respuesta a la cuestión prejudicial formulada por el Supremo revirtiendo la doctrina jurisprudencial que había aportado anteriormente.
Contra lo argumentado en su Sentencia de 14 de septiembre de 2016 (C-596/14), el TJUE concluye, por una parte, que no es posible extender la indemnización por despido objetivo a los supuestos de extinción por finalización del término de los contratos temporales y, por otra, que está justificada la diferencia de trato en las indemnizaciones entre el contrato temporal y el de interinidad.

Con esta respuesta del tribunal comunitario en su haber, nuestro Alto Tribunal termina por concluir que no procede «otorgar indemnización alguna por el cese regular del contrato de interinidad, no solo la que calcula la sentencia recurrida con arreglo a los 20 días del despido objetivo, sino, incluso, con arreglo a los 12 días que el Estatuto de los Trabajadores fija para los contratos de obra o servicio y acumulación de tareas”.
Para llegar a tal conclusión, el Supremo realiza una argumentación que cabe dividir en dos fases.
En primer lugar, descarta un tratamiento similar entre el contrato de interinidad y el indefinido, alegando que «no es posible confundir entre las distintas causas de extinción contractual y transformar la finalización regular de un contrato temporal en un supuesto objetivo que el legislador no ha contemplado como tal». Desecha así la posibilidad de reconocer una indemnización de 20 días.

En segundo lugar, para justificar la diferencia de tratamiento entre el trabajador interino y el temporal en cuanto a la indemnización, señalando que el objetivo de tal compensación económica en el caso de los contratos temporales (de 12 días por año trabajado, recordemos) no es sino el de evitar un uso abusivo de la modalidad temporal en el contrato de trabajo. Tal fin no tiene sentido en el caso del contrato de interinidad, recuerda el Supremo, pues en esta modalidad contractual el puesto de trabajo “permanece en todo caso cubierto por la persona sustituida al reincorporase”. Desecha, así, la posibilidad de reconocer una indemnización de 12 días.

En definitiva, en su STS núm. 207/2019 de 13 marzo de 2019, el Supremo concluye, tras diversos virajes jurisprudenciales, que los trabajadores interinos no tienen derecho a indemnización al cesar su relación temporal.

Comentario: ríos de tinta han corrido sobre el Caso de Diego Porras desde que el TJUE, en su Sentencia de 14 de septiembre de 2016, conminar al trato igualitario entre los trabajadores interinos y los indefinidos.
Tras decir digo donde dijo Diego, el mismo tribunal comunitario nos deja una sentencia que, irreversiblemente (la STS de 13 de marzo de 2019 es la primera muestra de ello), deja a los trabajadores interinos en un escalón inferior respecto del resto de trabajadores temporales

Jesús Vidán
LABE Abogados

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