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Permisos retribuidos. Primer día de disfrute.

Jesús Vidán

STS núm. 145/2018 de 13 de febrero de 2018. RJ 2018/790

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la Confederación General del Trabajo, al que se han adherido Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores y Federación de Servicios de Comisiones Obreras, contra la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 13 de julio de 2016.

En concreto, el debate judicial que se sustancia en el proceso gira entorno a la determinación de la concreta fecha a partir de la cual procede el disfrute del permiso retribuido por matrimonio, nacimiento del hijo y fallecimiento familiar en los supuestos en que el hecho causante ocurra en día no laborable.
Concluye el Alto Tribunal que el día inicial para el disfrute del permiso ha de ser el primer día laborable sucesivo a la producción del hecho causante.
La Sentencia analiza el tenor literal del artículo 28.1 del Convenio Colectivo Estatal de Contact Center, en materia de permisos retributivos por matrimonio, nacimiento del hijo y fallecimiento familiar, en relación con el artículo 37.3 a) y b) del Estatuto de los Trabajadores. Establece el precepto convencional que “Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a retribución, y desde que ocurra el hecho causante”.

Pues bien, si bien la sentencia de la Audiencia Nacional había adoptado una interpretación literal del precepto convencional, entendiendo en sentido estricto la expresión “desde que ocurra el hecho causante”, el Supremo opta por corregir esta tendencia al determinar un viraje hacia una interpretación lógico sistemática y finalista del mismo precepto.
Indica el Alto Tribunal que la propia referencia del precepto convencional a “permisos retribuidos” nos señala que estos se conceden con objeto de ser disfrutados en días laborables, puesto que en días festivos no es preciso solicitarlos porque no se trabaja.

Más aún, arguye que la expresión “desde que ocurra el hecho causante” no desvirtúa el razonamiento anterior, sino que únicamente nos indica que el permiso sólo puede disfrutarse a partir del hecho causante y no antes.
Todo ello lleva al Supremo a entender que el día inicial de los permisos retributivos por matrimonio, nacimiento del hijo y fallecimiento familiar debe coincidir con un día laborable: el primero que siga al feriado en el que se produjo el hecho causante.

Comentario: merece la pena plantearse si, dado el supuesto de hecho enjuiciado en esta sentencia y la fundamentación jurídica desarrollada por el Tribunal Supremo, son extrapolables sus conclusiones con carácter general a cualquier supuesto en que se debata la fecha de inicio del permiso retribuido cuando el hecho causante haya tenido lugar en día no laborable.

En un principio podría aducirse que no, dado que nos encontramos ante una resolución que enjuicia el tenor literal de un precepto específico: el artículo 28.1 del Convenio Colectivo Estatal de Contact Center. Está justificado, así, dudar de su extrapolación.
Sin embargo, de la propia argumentación del Supremo sí se puede extraer una interpretación extrapolable, cual es la de que el propio carácter retribuido del permiso implica necesariamente que deba ser disfrutado desde el primer día laborable sucesivo al hecho causante.

Jesús Vidán
LABE Abogados

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