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Ultractividad de los convenios colectivos. Aplicación del convenio de ámbito superior.

Jesús Vidán

STS núm. 588/2018 de 5 de junio de 2018. RJ 2018/3292

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por «Axpe Consulting, SL (AXPE)», y desestima el interpuesto por el trabajador; casa y anula la sentencia recurrida dictada el 2 de noviembre de 2016 por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, sobre despido.

En concreto, en el supuesto enjuiciado se debate cuál ha de ser el convenio aplicable a efectos de determinar el salario regulador de la indemnización por despido objetivo de un trabajador: el convenio colectivo provincial (cuya vigencia se encontraba ya expirada) o el convenio colectivo estatal de ámbito superior, que se encontraba aún vigente.
La Sentencia aplica el tenor literal del art. 86.3 ET, en virtud del cual, transcurrido un año desde la denuncia del convenio sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, su vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.

Con todo ello, el Tribunal Supremo determina que la pérdida de vigencia de un convenio colectivo conlleva la aplicación a partir del transcurso de un año, de haberlo, del convenio de ámbito superior. Se produce una sustituto in integrum del convenio inferior por el de ámbito superior.

Comentario: más allá de sentar un criterio jurisprudencial coherente con el art. 86.3 ET, en relación con la aplicación del convenio colectivo de ámbito superior tras la pérdida de vigencia del convenio colectivo hasta el momento aplicable, el Alto Tribunal cierra el marco jurisprudencial entorno a esta materia.
Se desprende de la STS de 5 de junio de 2018 que, cuando decaiga el convenio colectivo aplicable sin mediar acuerdo de continuidad y no exista convenio colectivo de ámbito de ámbito superior, se aplicará la doctrina de la contractualización (SSTS de 22 de diciembre de 2014, 18 de mayo de 2016 y 20 de diciembre de 2016). Es decir, las condiciones reguladas por el convenio en materia salarial y laboral pasan a ser contractuales.

También se aplicará la mencionada doctrina, siempre en virtud de esta Sentencia, en los supuestos en que exista un convenio colectivo de ámbito superior pero no regule los aspectos sustanciales de la relación laboral, o bien cuando sea controvertida su coincidencia con el ámbito funcional del convenio expirado.
Comentario: el pronunciamiento del Alto Tribunal establece una interesante línea jurisprudencial. Opta por superponer el criterio ambiental al individual en el devengo de los complementos por ruido.

Ahora bien, cabe señalar que la argumentación de la Sentencia se sustenta en la interpretación de la literatura del Convenio. Se aprovecha de la referencia de la norma colectiva a la mejora de las instalaciones o maquinaria, como único medio por el que eximirse del complemento, para extraer la lógica ambiental en detrimento de la individual.

Por tanto, debemos advertir que puede que esta conclusión no sea sino aplicable a este caso específico y, así, de difícil aplicación a la generalidad de los casos.

Jesús Vidán
LABE Abogados

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