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¿Cómo nos afecta la entrada en vigor de Madrid Central?

Entran en vigor, a modo de prueba, a partir de 01/12/2018

Conforme se acerca la entrada en vigencia de la nueva regulación de Madrid en cuanto a las restricciones de tráfico en la capital, las dudas y preguntas han ido en aumento. Por eso, desde LaBE Abogados hemos decidido recopilar cómo te va a afectar dicha nueva ordenanza en tu día a día.

Si vives en Madrid Centro y tienes vehículo:

  • Si no puedes tener un distintivo ambiental (Gasolina anterior al 2000 y Diesel anterior al 2006), no vas a tener problema si el vehículo ya es tuyo, pero no podrás cambiarlo por otro igual de antiguo o contaminante. Asimismo, antes del 2025, sí tendrás que cambiarlo por otro o matricularlo como histórico. Eso sí, podrás aparcar en la calle en la zona que te corresponda.
  • Si tienes un coche con distintivo B o C (puedes comprobarlo en esta web), no vas a tener ningún problema siempre y cuando sea tuyo o lo tengas en renting, leasing, etc.

Si vives en Madrid Centro y no tienes vehículo:

  • Cuando te quieras comprar uno, tendrá que ser con categoría B, C, Eco o Cero, sino no podrás circular por el área central de Madrid.
  • Si quieres que un amigo, familiar u otra persona vaya a verte, tendrás 20 invitaciones al mes para un solo día. Puedes obtener la autorización a través del 010, las oficinas del Ayuntamiento o próximamente en la Web del Ayuntamiento de Madrid.

Si tienes una casa o un garaje en Madrid Central, aunque no vivas allí:

  • Podrás circular por el área central de Madrid, pero no aparcar en la calle, tendrás que hacerlo en un parking público o en tu plaza de garaje.

Si no vives en Madrid Central y no tienes vivienda o garaje en la zona:

  • No podrás circular por la zona, salvo vehículo Eco o Cero, salvo que vayas a aparcar a un parking público o demuestres que tienes un alquiler de una plaza en la zona (lo cual deberás de comunicar previamente al Ayuntamiento de Madrid).
  • Si tienes un vehículo Eco, podrás circular y aparcar en la zona por un máximo de 2 horas. Si tienes un vehículo Cero podrás circular y aparcar sin límite.
  • Si tienes moto, con pegatina B o C, puedes circular y aparcar sin problemas, con los límites de la ordenanza de aparcamiento, entre las 7 y las 22 horas.
  • Podrás utilizar los servicios de Car Sharing (Car2Go, Emov, Zity y Wible).

Si te dedicas al reparto de mercancías o trabajas como repartidor:

  • Hasta el final de 2019, si tienes un vehículo (coche, furgoneta y similares) de PMA inferior a 3.500 kg, podrás acceder sin problemas entre las 7 y las 13 horas, ampliándose esos horarios en vehículos con distintivos ambientales.
  • A partir de 2020, podrás entrar a realizar tu trabajo sólo si tienes un vehículo con distintivo ambiental.
  • Si tu vehículo es un vehículo pesado (entre 3.500 y 18.000 de PMA) podrás acceder sin restricción a la zona hasta el 2023.

Existen una multitud más de condiciones que son mucho más específicas y que pueden ser consultadas en la Web del Ayuntamiento de Madrid: https://bit.ly/2TwrvlR, pero ten en cuenta que a partir de 01/12/2018 estarán en vigor, a modo de prueba, sin saber la fecha exacta en la que se podrán poner multas. Cuando las multas empiecen, serán de 90 euros, por lo que te recomendamos que te informes bien sobre las restricciones antes que te llegue a casa una desagradable sorpresa.

Desde LaBE Abogados tenemos un conocimiento pleno de la normativa administrativa y sabemos cómo recurrir multas y sanciones cuando te las impongan, así que si tienes cualquier problema; no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Estaremos encantados de ayudarte.

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