¿Qué requisitos debo cumplir para pilotar un dron?
Qué podemos hacer y cuáles son las limitaciones legales respecto a los drones.
Qué podemos hacer y cuáles son las limitaciones legales respecto a los drones.
La nueva ley que aplica al uso civil de aeronaves pilotadas por control remoto (drones) en España, Real Decreto Real Decreto 1036/2017, está vigente desde el 30 de diciembre de 2017.
A continuación, explicamos qué podemos hacer y cuáles son las limitaciones legales con respecto a los drones. La nueva legislación introduce novedades, permitirá realizar: vuelos en espacio aéreo controlado, vuelos nocturnos, vuelos de alcance visual aumentado, vuelos más allá del alcance visual para aeronaves de más de 2 kg. y vuelos en ciudad.
La legislación vigente de drones únicamente obliga a tener licencia de piloto aquellas personas que usen una actividad profesional con estas aeronaves. Se deben poseer ciertos conocimientos teóricos y prácticos, junto a un expediente médico de clase LAPL (referidos a drones de <25kg) o de clase II (referidos a drones >25kg). Además, para poder dedicarte profesionalmente al trabajo con drones, debes estar en posesión de un seguro de responsabilidad civil y estar dado de alta como operador en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
Gran parte de las restricciones que existían hasta el momento para poder utilizar las aeronaves pilotadas por control remoto de forma recreativa, como volar el dron sobre parques, edificios o multitud de personas, se han eliminado, pero hay varios factores a tener en cuenta en el nuevo decreto ley:
Las aeronaves pilotadas por control remoto deben llevar obligatoriamente una placa de identificación marcada por medio de un grabado ignífugo, indeleble y legible a simple vista. También, deberán aportar una placa identificativa las emisoras del dron. La información que debe aparecer será el nombre del fabricante, el tipo, modelo, el nombre del operador, los datos de contado y el número de serie.
Si se realizan sobrevuelos en zonas urbanas y sobre aglomeración de personas se deben tener en cuenta las siguientes restricciones:
Con la nueva legislación, las empresas fabricantes de cualquier tipo de aeronave tendrán la total responsabilidad en cuanto al diseño y la funcionalidad de esta, son por tanto los responsables de posibles problemas de fabricación. El mantenimiento de las aeronaves de menos 2 kg. puede ser realizado por el propio operador siempre que siga instrucciones del fabricante. Por otro lado, las empresas operadoras deben llevar un control del mantenimiento de las aeronaves donde se vean relejados los problemas y las posibles reparaciones.
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