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¿Qué requisitos debo cumplir para pilotar un dron?

Qué podemos hacer y cuáles son las limitaciones legales respecto a los drones.

La nueva ley que aplica al uso civil de aeronaves pilotadas por control remoto (drones) en España, Real Decreto Real Decreto 1036/2017, está vigente desde el 30 de diciembre de 2017.

A continuación, explicamos qué podemos hacer y cuáles son las limitaciones legales con respecto a los drones. La nueva legislación introduce novedades, permitirá realizar: vuelos en espacio aéreo controlado, vuelos nocturnos, vuelos de alcance visual aumentado, vuelos más allá del alcance visual para aeronaves de más de 2 kg. y vuelos en ciudad.

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Trabajar profesionalmente con drones

La legislación vigente de drones únicamente obliga a tener licencia de piloto aquellas personas que usen una actividad profesional con estas aeronaves. Se deben poseer ciertos conocimientos teóricos  y prácticos, junto a un expediente médico de clase LAPL (referidos a drones de <25kg) o de clase II (referidos a drones >25kg). Además, para poder dedicarte profesionalmente al trabajo con drones,  debes estar en posesión de un seguro de responsabilidad civil y estar dado de alta como operador en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

Usar drones de forma recreativa

Gran parte de las restricciones que existían hasta el momento para poder utilizar las aeronaves pilotadas por control remoto de forma recreativa, como volar el dron sobre parques, edificios o multitud de personas, se han eliminado, pero hay varios factores a tener en cuenta en el nuevo decreto ley:

  • Los drones que tengan un peso inferior a 250 gramos pueden volar en ciudad sobre personas o edificios a una altura máxima de 20 metros.
  • Tener un límite de vuelo de 120 metros de altura sobre el suelo o sobre el obstáculo más alto que se encuentre ubicado en un radio de 150 metros desde el dron.
  • Pilotar fuera del espacio aéreo controlado.
  • No es obligatorio, pero sí aconsejable, tener un seguro de responsabilidad civil.
  • Se puede volar de día siempre y cuando acompañen las buenas condiciones meteorológicas. Sólo si el dron tiene un peso inferior a 2 kilogramos se pueden realizar vuelos nocturnos con un límite de altura de 50 metros.
  • Es obligatorio que el piloto siempre tenga la aeronave a su alcance visual (VLOS).

Placa identificativa en drones

Las aeronaves pilotadas por control remoto deben llevar obligatoriamente una placa de identificación marcada por medio de un grabado ignífugo, indeleble y legible a simple vista. También, deberán aportar una placa identificativa las emisoras del dron. La información que debe aparecer será el nombre del fabricante, el tipo, modelo, el nombre del operador,  los datos de contado y el número de serie.

Vuelos en zonas urbanas

Si se realizan sobrevuelos en zonas urbanas y sobre aglomeración de personas se deben tener en cuenta las siguientes restricciones:

  • El dron debe tener instalado un medio de limitación de energía del impacto.
  • La masa máxima de despegue del dron debe ser inferior a 10 kg.
  • La aeronave debe tener la autorización de AESA.
  • Se debe mantener una distancia horizontal mínima de 50 m. con edificios, estructuras y con personas externas al piloto.
  • Para vuelos nocturnos el dron requiere tener instalados dispositivos que aseguren su visibilidad.
  • Se puede volar en espacios aéreos controlados a una distancia superior a 8 km. de cualquier aeropuerto o aeródromo.

Mantenimiento de la aeronave

Con la nueva legislación, las empresas fabricantes de cualquier tipo de aeronave tendrán la total responsabilidad en cuanto al diseño y la funcionalidad de esta, son por tanto los responsables de posibles problemas de fabricación. El mantenimiento de las aeronaves de menos 2 kg. puede ser realizado por el propio operador siempre que siga instrucciones del fabricante. Por otro lado, las empresas operadoras deben llevar un control del mantenimiento de las aeronaves donde se vean relejados los problemas y las posibles reparaciones.

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