Existe la custodia compartida y la exclusiva. Muchas veces damos por hecho que la guarda y custodia pertenece a la madre. Pensar eso es un error, actualmente la sociedad está cambiando y son muchos los padres a los que se les otorga la custodia de sus hijos por su situación laboral.
La custodia se concede al que en el momento de la ruptura es el principal cuidador de los hijos, pero además los menores tienen el derecho de relacionarse con el progenitor que no tiene la custodia y para que no haya problemas, el juez establece un régimen de visitas.
Este régimen de visitas depende del tipo de custodia que tengan. Tanto en la custodia exclusiva como en la compartida, existirá un período vacacional de navidades, Semana Santa o verano.
En cuanto a la atribución del uso del domicilio familiar, el tipo de custodia también importa. Si se trata de una custodia exclusiva, la vivienda quedará atribuida a los hijos menores y al cónyuge custodio. En cambio, en el caso de custodia compartida, el uso del domicilio puede ser limitado en el tiempo o bien otorgado de forma alternativa a los padres que vivirán con los hijos.