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Pautas para la aplicación del registro diario de jornada

Por Jesús Vidan

La implantación del registro diario de jornada es, desde su entrada en vigor el pasado 12 de mayo, todo un quebradero de cabeza para las empresas que se enfrentan a su implantación. Muchas son las que se cuestionan si realmente se encuentran obligadas a implantarlo, cómo han de proceder para ello y a qué se expondrían por el incumplimiento de la medida.

Con objeto de arrojar un poco de luz sobre la materia, desde el Ministerio de Trabajo y Asunto Sociales se ha publicado una guía sobre la implantación del registro diario de jornada. Analizamos en el presente artículo las pautas más interesantes aportadas por la publicación del Ministerio.

Parte la publicación de la premisa de que todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño u organización del trabajo, se encuentran sujetas a la obligación de registrar diariamente la jornada de los trabajadores.

Únicamente establece una serie de excepciones para las relaciones de carácter especial. Exceptúa del régimen general de aplicación del registro de jornada al personal de lata dirección, y remite a su regulación específica a los profesionales de determinados sectores como el del servicio del hogar familiar, despachos de abogados e instituciones penitenciarias.

En lo que al contenido del registro se refiere, se indica que deberá incluir el horario específico de inicio y fin de la jornada laboral de cada trabajador. Además, se recomienda la inclusión en el registro de las pausas durante la jornada de trabajo.

No se establece un modelo específico de registro, pudiéndose emplearse una metodología física o telemática, con tal de que permita proporcionar información fiable y no manipulable a posteriori. En cualquier caso, el registro deberá ubicarse en el propio centro de trabajo, asegurándose su accesibilidad para los empleados y la Inspección de Trabajo.

Finalmente, se establece como regla general la calificación de “infracción grave” el incumplimiento de la Ley sobre el registro diario de jornada, si bien podrá sustituirse el procedimiento sancionador por un mero requerimiento en los supuestos en que la Inspección tenga la certeza de que la normativa sobre el tiempo de trabajo.

Jesús Vidan

Abogado y Gestor Laboral

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