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Limitación al aumento de los precios de los alquileres

Limitación al aumento de los precios de los alquileres

Cataluña ha sido la primera Comunidad autónoma, que en ejercicio de sus competencias en materia de arrendamientos urbanos, ha optado por establecer limitaciones en el precio de los alquileres en aquellas zonas que califica como “zonas tensas” o “áreas con mercado de vivienda tenso”, entendiendo por tales aquellos municipios o partes de municipios en los que existe un riesgo constatado de que no pueda proveerse la suficiente vivienda en régimen de alquiler para la población a precios “asequibles” para las familias.

Tratando de objetivizar el concepto, se han establecido una serie de marcadores, como que el precio de la vivienda haya experimentado un crecimiento sostenido claramente superior al de la media del conjunto de municipios de la Comunidad Autónoma; que el aumento de la densidad demográfica no sea correlativo al aumento del parque de vivienda; que exista una oferta limitada de vivienda en un contexto de fuerte incremento de la demanda; que la carga media del alquiler en la zona para un presupuesto familiar supere ampliamente la media del territorio; que el precio aumente más de lo que lo hace el IPC en el área afectada.

¿Qué sucede con las viviendas que ya están arrendadas?

La nueva normativa no se aplica de forma retroactiva, de tal forma que las viviendas que se encontraran alquiladas previamente a la declaración de la zona como “área con mercado de vivienda tenso” mantendrán su precio durante la vigencia del alquiler.

¿Cómo se ha articulado la limitación del precio?

No resulta sencillo encontrar un criterio que permita una limitación de precios que resulte equitativo para las distintas “áreas con mercado de vivienda tenso”, por ese motivo, se ha optado por acudir a un índice de referencia que estable el precio del metro cuadrado en cada zona, tomando en cuenta otros factores, como pudiera ser el estado de conservación. Así mismo, se han perfilado una banda baja y una banda alta, que se calculan en base al índice mismo y que permiten tener presentes otras circunstancias puntuales, como que la vivienda sea de nueva creación, o que se hayan llevado a cabo obras de reforma o rehabilitación. De este modo, las viviendas podrán ofrecerse a un precio que no exceda del 10% del índice de referencia, 15% si presentan características especiales (vistas excepcionales, piscina o jardín) y un máximo de 20% tratándose de vivienda nueva o rehabilitada y sólo durante los 5 años posteriores al fin de obra.

La medida ha sido pionera en España, y como no podía ser de otra forma cuenta tanto con partidarios como detractores que argumentan que la medida podría ser contraproducente si como consecuencia de la limitación de precios acabase por disminuir la oferta de vivienda.

¿A raíz de esta normativa, veremos medidas similares en otras Comunidades autónomas? ¿Tal vez en Madrid?.

 

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