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Registro de jornada e Inspección de Trabajo

Por Jesús Vidan

El registro de jornada es, desde el 12 de mayo de 2019, de obligado cumplimiento para las empresas, que podrán ser sancionadas con multa de hasta 6.250 euros cuando infrinjan este deber.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede iniciar de oficio actividad inspectora previa en cualquier empresa, al objeto de comprobar que se cumple el deber de registro en la misma. El empresario deberá, ante ello, garantizar el registro y conservación del mismo por un periodo de hasta cuatro años, de tal forma que se lo pueda mostrar a la Inspección ante su requerimiento.
No obstante, cuando de la actividad inspectora se desprenda una infracción en materia de registro de jornada, la Inspección iniciará el oportuno procedimiento sancionador mediante la apertura de acta de infracción.
En el plazo de diez días hábiles desde la visita de la Inspección se notificará al empresario el acta de infracción, que podrá, hasta los quince días hábiles de su recepción, formular las alegaciones que estime pertinentes.
En este sentido, el empresario habrá de demostrar que viene cumpliendo efectivamente con la obligación del registro de jornada o, que de no hacerlo, ello fuera sin perjuicio de que se cumpla con el régimen legal en materia de jornada laboral.
A este respecto cabe señalar que la propia Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha indicado, en su Criterio Técnico 101/2019, que el registro de jornada no es un fin en sí mismo, sino un medio para garantizar que se cumple con la legalidad vigente sobre jornada laboral.
Así, podrá evitarse la imposición de sanción alguna cuando se demuestre que, a pesar de que no se ha registrado la jornada laboral de los trabajadores, éstos han mantenido legalmente su jornada.
En LaBE Abogados somos expertos en la tramitación de procedimientos sancionadores en el Orden Social, ponte en contacto con nosotros.

Jesús Vidan

Abogado y Gestor Laboral

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