La Fiscalía pide que la discriminación por ser de una región española sea considerada como delito de odio
Por David Salgado
La Fiscalía contra los Delitos de Odio y Discriminación de Barcelona considera que se debería realizar una reforma del Código Penal para precisar la tipificación del delito de odio el rechazo por origen territorial dentro de España, así como el odio por usar cualquiera de las lenguas cooficiales.
El artículo 510 del Código Penal castiga con penas de prisión de uno a cuatro años a quienes públicamente fomentan, promueven o incitan al odio, la hostilidad, la discriminación o violencia contra un grupo o personas determinadas por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, étnicos, nacionalistas, de sexualidad, de género, enfermedad o discapacidad. También se castiga con dicha pena a quien niegue, trivialice o enaltezca los delitos de genocidio o de lesa humanidad, y se establece una agravante en los casos en que el delito de odio se lleve a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de Internet o mediante tecnologías de la información, siendo accesible el contenido a un elevado número de personas.
La Fiscalía de Odio y Discriminación de Barcelona, de esta manera, considera que se debe ampliar el espectro de circunstancias en las que cabe apreciar el delito de odio, añadiendo la discriminación que puede existir entre nacionales de un mismo país, España, pero de distintas regiones del mismo.
La Fiscalía pide también una reforma de la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (la Ley de Extranjería) para que los denunciantes que carezcan de permiso de residencia lo obtengan temporalmente y puedan acusar casos de violencia de género o trata de seres humanos, entre otros; y pide incluir también en los casos de discriminación el odio a los pobres e indigentes.
Finalmente, se establece como regla general la calificación de “infracción grave” el incumplimiento de la Ley sobre el registro diario de jornada, si bien podrá sustituirse el procedimiento sancionador por un mero requerimiento en los supuestos en que la Inspección tenga la certeza de que la normativa sobre el tiempo de trabajo.
Abogado Asociado Junior
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