Una verdad universal: todos los que alquilan inmuebles a desconocidos, e incluso en algunas ocasiones, a conocidos, han tenido la preocupación de que sus inquilinos cumplan con los pagos mensuales. Por ello, es importante protegerse para prevenir este tipo de situaciones y estar preparados para actuar, en el caso de que suceda lo indeseable.
Existen ciertos mecanismos que ayudan a garantizar el alquiler y evitar llegar a los tribunales, ya que los gastos, el malestar y el tiempo invertido si se llega a esto, muchas veces no suele compensar.
Un primer acercamiento
Si pasan los días y el inquilino no paga el alquiler, el propietario debe llamarlo o escribirle, recordándole del pago a abonar.
Si pasa el mes y el inquilino no responde, se debe reclamar el pago por vía fehaciente sustentada legalmente, como por ejemplo: vía un acto de conciliación judicial, una carta notarial, burofax o telegrama, a través de correos, con acuse de recibo y certificación de contenido. Este documento debe indicar la cantidad que se debe pagar y el plazo determinado entre que reciben el aviso y la realización de dicho pago.
Si aun así el inquilino ignora este pedido, pues no queda otra que ir a juicio. El propietario tiene derecho a demandar pasado el primer mes de impago, sin necesidad de que estos se acumulen más.
El juicio
Si se va a juicio, se puede solicitar:
Sin embargo, es importante tener en cuenta que sólo vale la pena reclamar la deuda si el inquilino es solvente. Si no lo es, lo mejor es enfocarse en resolver el contrato y la devolución del inmueble, ya que se evitará una gran pérdida de recursos y tiempo al tener que financiar el proceso judicial.
En caso de desahucio
Estos son solucionados a través de un juicio verbal que requiere la presencia de un abogado y un procurador. Los pasos a seguir, son:
Lo detallado anteriormente indica el procedimiento regular que señala la ley, sin embargo, su aplicación dependerá de lo que señale el contrato de alquiler. El propietario debe detallar claramente en este documento si desea que llegada esta situación se proceda de manera regular o por otra vía, como podría ser por ejemplo la del arbitraje.
¿Cómo protegerse?
Antes de nada, lo más importante es contar con un contrato según lo indicado, confirmar la identidad del posible inquilino, su liquidez financiera y solicitar como mínimo un mes de fianza.
Sin embargo, otras opciones interesantes podrían ser solicitar alguno de los siguientes documentos:
Qué cosas no se deben hacer
El impago del inmueble puede generar mucha frustración en el propietario, por lo que puede recurrir a acciones extremas, cosa que no es recomendable desde un punto de vista legal.
Un propietario jamás debe:
Hasta que no lo indique un juzgado y mientras esté dentro del plazo del contrato de arrendamiento, el inquilino es poseedor del inmueble. Por ello, éste tiene el derecho de denunciar el allanamiento, coacción o extorsión por parte del propietario. Estas conductas se consideran delictivas y podrían generar antecedentes penales.
Si eres propietario o inquilino y deseas asesoramiento sobre temas de alquiler, contacta con nosotros. ¡Estamos aquí para resolver todas tus dudas y ayudarte en lo que necesites!
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