fbpx

¿Cómo se regulan las vacaciones de los trabajadores españoles?

Te resolvemos algunas de las dudas más comunes.

El tema de las vacaciones resulta bastante polémico entre los empresarios y los trabajadores, independientemente de las situaciones coyunturales económicas del país. Esto se debe a una regulación poco definida que da espacio a muchas dudas y conflictos, forzando a los tribunales a tener que interpretarla.

Las vacaciones se rigen, primero, por lo pactado o regulado en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo. En caso esto no exista, se aplica el Art. 38 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, cualquier pacto o regulación debe contemplar este artículo como lo mínimo requerido.

El pago de las vacaciones

El Estatuto impide que las vacaciones se paguen en vez de ser disfrutadas. No es algo que pueda ser negociado entre el trabajador y el empleador y menos forzado. Sin embargo, si el contrato se concluye antes de que el trabajador haya gozado de sus vacaciones correspondientes, en ese caso sí debe incluirse una compensación económica equivalente al periodo de vacaciones no disfrutado. Esta cantidad está sujeta a cotización a la Seguridad Social y también se incluye en la base de cotización para desempleo.

Es importante destacar que el disfrute de las vacaciones debe fijarse por acuerdo entre empresa y trabajador, por lo que en caso de que un trabajador sea despedido, el empleador no puede obligarlo a disfrutar los días de vacaciones que le queden pendientes durante el periodo de preaviso, en vez de pagárselas, si el trabajador no lo desea.

La duración de las vacaciones

Las vacaciones nunca deberán ser menos de 30 días naturales, pero sí puede ser de una duración mayor, según lo negociado por contrato o convenio colectivo. Se fijan con referencia a un año y en el caso un trabajador no trabaje todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional correspondiente al periodo trabajado.

En caso del régimen de vacaciones en contratos a tiempo parcial o de jornada reducida, estos también gozan de 30 días naturales, pero la retribución de esos días se paga en proporción a la jornada trabajada.

A su vez, es habitual que los convenios colectivos fijen la duración de las vacaciones en días laborables, por lo que no contabilizan los sábados, los domingos y los festivos, pero siempre teniendo en cuenta que deben equivaler, como mínimo los 30 días naturales, que equivalen salvo mejora a 22 días hábiles.

Cómo se fijan las fechas de las vacaciones

Las fechas de disfrute de vacaciones deben acordarse entre la empresa y el trabajador, a través de una planificación anual, contemplando los derechos de todos los trabajadores y los intereses de la empresa. Debe establecerse un calendario para que todos conozcan, con mínimo dos meses de anticipación, en qué fechas podrán disfrutar de sus vacaciones (salvo que el convenio colectivo del sector establezca un plazo superior).

Sin embargo, si no se alcanza un acuerdo entre la empresa y los trabajadores, éstos pueden acudir al Juzgado de lo Social, a través de un proceso especial y urgente específico para resolver el tema.

Asimismo, el incumplimiento por parte de la empresa del calendario de vacaciones se considera una infracción grave y la sanción que corresponde es una multa, en su grado mínimo, va de 626 a 1.250 euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros.

Por otro lado, las vacaciones por norma general deben disfrutarse dentro del año al que correspondan, excepción existente sería que no hayas podido disfrutar de tus vacaciones debido a una incapacidad temporal (temas vinculados al embarazo o enfermedad por ejemplo). 

Sin embargo, recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha determinado que un trabajador no puede perder de forma automática su derecho a vacaciones anuales retribuidas por el hecho de no haberlas solicitado antes de la extinción de la relación laboral. Aunque a su vez, el tribunal de Luxemburgo ha dictaminado que sí que podrá denegar este derecho y su compensación económica correspondiente si el empresario es capaz de demostrar que el trabajador se abstuvo «deliberadamente y con pleno conocimiento» de tener vacaciones. Es así que, en la actualidad, habrá que valorar de forma ponderada cada caso concreto.

Sobre el cómputo del periodo de vacaciones

En cuanto al cómputo del periodo de vacaciones, los días inhábiles se contabilizan si las vacaciones están fijadas en días naturales y no se contabilizan si están fijadas en días hábiles. Adicionalmente, el periodo de disfrute no puede iniciarse nunca en día festivo o inhábil.

La retribución percibida durante las vacaciones

La retribución que debe de percibir el trabajador durante el periodo de vacaciones es la misma que percibe durante el tiempo de trabajo. Sin embargo, no se incluirán los conceptos que tienen su origen en la prestación laboral efectiva (plus de asistencia, transporte; exceso de jornada o comisiones por ventas entre otras), salvo que se haya pactado en el contrato de trabajo o convenio aplicable.

¿Qué pasa con los días que no asistes al trabajo?

El derecho a las vacaciones lo genera la existencia de la relación laboral; y mientras ésta exista, se genera el derecho a las vacaciones, aunque, por el motivo que sea, el trabajador no preste trabajo efectivo (por enfermedad, accidente, maternidad o paternidad e incluso huelga).

Y es que las vacaciones son un tema que nos afecta a todos y mientras más información tengamos sobre lo que tenemos derecho a exigir, mejor. En LABE Abogados podemos ayudarte a resolver todas las dudas que tengas al respecto, pues contamos con expertos en gestión laboral, con amplio conocimiento sobre el marco legal de las vacaciones, tanto en nuestro ordenamiento jurídico como por convenio colectivo. ¡Contáctanos!

Pide ayuda a nuestros expertos. Primera consulta gratuita.

0 + 1 = ?

This contact form is deactivated because you refused to accept Google reCaptcha service which is necessary to validate any messages sent by the form.

También te puede interesar:

PONTE EN CONTACTO

Tfno: +34 91 314 90 16

Fax: +34 91 279 79 13

NUESTRO HORARIO

Lunes a Jueves
De 9:00 a 19:00

Viernes
De 8:00 a 15:00

Últimas Noticias

Centro de preferencias de privacidad

Aceptación de cookies

Utilizamos estas cookies para poder ofrecerte mejores servicios.

Google Analytics

Llámanos y te ayudaremos+34 913 14 90 16
+