Para determinar la cuantía a embargar se suman todos los conceptos salariales que perciba el trabajador: salario base, antigüedad, pagas extras y complementos salariales. Con esto, queda determinado el salario total bruto del trabajador. De esta cantidad, se deduce el correspondiente porcentaje de retención del IRPF, así como la cuota de la Seguridad Social a cargo del trabajador, obteniendo el salario neto anual. Finalmente, esta es la cifra que sirve de base para aplicar los porcentajes de embargo anteriormente mencionados. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todos los salarios netos para deducir una sola vez la parte inembargable.
Sin embargo, vale la pena destacar que se prevé como excepción a las cuantías inembargables la sentencia que condene al pago de alimentos en casos de nulidad, separación o divorcio y en relación a la pensión de manutención al cónyuge o a los hijos. En todos estos casos el tribunal fija directamente la cantidad que puede ser embargada.
A su vez, el Real Decreto-ley de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo introdujo como novedad que, en caso de embargo de vivienda habitual, si el precio obtenido por la venta de la misma fuera insuficiente para cubrir el crédito garantizado, en la ejecución forzosa posterior, la cantidad inembargable se incrementara en un 10% y además en otro 20% del SMI por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario ni pensión. A estos efectos, se entenderá por núcleo familiar, el cónyuge o pareja de hecho, ascendientes y descendientes de primer grado que convivan con el ejecutado.
En lo que respecta a las indemnizaciones por despido, serán embargables sin que sean de aplicación los límites anteriormente mencionados, puesto que no tienen la consideración de salario. Son derechos de crédito a corto plazo, por lo que su embrago seria de créditos. Su naturaleza es compensatoria por los perjuicios causados al trabajador a causa de la extinción de su contrato.