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El impuesto a las donaciones en Madrid

Es regulado por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

En general, cuando una persona recibe dinero o cualquier bien de un familiar vivo, sin haber dado nada a cambio, se considera una donación y debe pagar impuestos. Las donaciones se regulan por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Este tipo de impuesto no es fijo, ya que depende de numerosos factores que engloban la donación, además de sufrir variaciones por las Comunidades Autónomas, ya que son éstas las que lo gestionan. Nos centraremos en este artículo en cómo gravan las donaciones en la Comunidad Autónoma de Madrid, que cuenta con una de las legislaciones más favorables del país, apenas pagando impuestos por ello.

El Impuesto de Donaciones es un porcentaje del dinero que se haya recibido. Se calcula aplicando un porcentaje sobre el dinero o el valor del bien donado, teniendo en cuenta una serie de deducciones y reducciones en función del patrimonio preexistente del donatario y del lazo de parentesco entre donante y donatario.

En el caso particular de la Comunidad de Madrid, el impuesto contempla una bonificación del 99% (pagando sólo el 1%) si la donación se realiza entre cónyuges o parejas de hecho acreditadas, descendientes o ascendientes y cuenta con los siguientes requisitos: se realiza en documento público y se justifica el origen de los fondos (cuando se trate de una donación en metálico o depósito en cuenta corriente).

En el caso de las Donaciones hay que distinguir dos supuestos a la hora de determinar qué normativa es aplicable:

  • Las donaciones de bienes inmuebles tributarán en la comunidad autónoma en la que estén situados.
  • Las donaciones del resto de bienes y derechos tributan en la comunidad autónoma donde el donatario tenga su residencia habitual durante el mayor tiempo de los últimos cinco años anteriores a la donación.

Documentación requerida

  • Modelo 651: La cantidad a pagar en el Impuesto de donaciones en Madrid se liquida a través del modelo 651 del Impuesto de Donaciones que se puede descargar a través de la página web de la Comunidad de Madrid o cumplimentar online para luego abonar la cantidad de forma telemática o presencial, en un plazo de 30 días hábiles desde que se realiza la donación.
  • Anexos: También se deben rellenar los anexos e incluir el documento notarial de donación o el documento privado de donación y las fotocopias del DNI del donante y donatario, en caso no dispongan de etiquetas fiscales identificativas.
  • Los documentos que acrediten la pertenencia de los bienes donados como:
    • Primera copia y copia simple de la donación u original y fotocopia del documento privado de la donación.
    • Fotocopia del N.I.F. del donante y del donatario.
    • Fotocopia de la ficha técnica y permiso de circulación si el bien donado es un vehículo.
    • Manifestación del patrimonio preexistente de los sujetos pasivos a la fecha del devengo del impuesto.
    • Copia de la declaración del IRPF y del impuesto sobre el Patrimonio del donante para las reducciones por la transmisión de una empresa individual.
    • Cualquier otra documentación que los interesados estimen oportuna.

Una donación puede convertirse en un problema sin un asesoramiento fiscal que te oriente sobre las pautas a seguir para no cometer errores de cara a hacienda. En LaBE Abogados nuestro departamento fiscal y jurídico te puede ayudar en la gestión una donación, ya sea de padres a hijos, entre hermanos, de tíos a sobrinos, entre otros.

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