En general, cuando una persona recibe dinero o cualquier bien de un familiar vivo, sin haber dado nada a cambio, se considera una donación y debe pagar impuestos. Las donaciones se regulan por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Este tipo de impuesto no es fijo, ya que depende de numerosos factores que engloban la donación, además de sufrir variaciones por las Comunidades Autónomas, ya que son éstas las que lo gestionan. Nos centraremos en este artículo en cómo gravan las donaciones en la Comunidad Autónoma de Madrid, que cuenta con una de las legislaciones más favorables del país, apenas pagando impuestos por ello.
El Impuesto de Donaciones es un porcentaje del dinero que se haya recibido. Se calcula aplicando un porcentaje sobre el dinero o el valor del bien donado, teniendo en cuenta una serie de deducciones y reducciones en función del patrimonio preexistente del donatario y del lazo de parentesco entre donante y donatario.
En el caso particular de la Comunidad de Madrid, el impuesto contempla una bonificación del 99% (pagando sólo el 1%) si la donación se realiza entre cónyuges o parejas de hecho acreditadas, descendientes o ascendientes y cuenta con los siguientes requisitos: se realiza en documento público y se justifica el origen de los fondos (cuando se trate de una donación en metálico o depósito en cuenta corriente).
En el caso de las Donaciones hay que distinguir dos supuestos a la hora de determinar qué normativa es aplicable:
- Las donaciones de bienes inmuebles tributarán en la comunidad autónoma en la que estén situados.
- Las donaciones del resto de bienes y derechos tributan en la comunidad autónoma donde el donatario tenga su residencia habitual durante el mayor tiempo de los últimos cinco años anteriores a la donación.