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Entra en vigor la nueva ley de desahucio exprés ¿Cómo te puede afectar?

Los propietarios podrán recuperar su vivienda ocupada en un plazo de 5 días

La conocida como ‘Ley de Desahucio Exprés’ (Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil), que entrará en vigor el próximo 1 de julio, permitirá recuperar la vivienda ocupada en un plazo de cinco días.

La nueva modificación de la citada ley, aprobada en el Congreso de los Diputados, dice que cualquier persona cuya propiedad arrendada haya sido ocupada podrá pedir la inmediata recuperación de la misma, exceptuando las entidades privadas y gestoras de viviendas destinadas al alquiler social

deshaucios

¿En qué consiste?

El juez una vez recibe la demanda notificará a los ocupantes que esa petición se ha dado y les requiere que en un plazo máximo de cinco días para mostrarle al juez si titulo de propiedad.

De lo contrario, si no lo hacen, el tribunal ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante. Contra la decisión no cabrá recurso alguno y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraran en ese momento en el inmueble. Es decir, el juez determina que deben desalojar de inmediato el inmueble.

Bastará con solicitar a un juzgado de lo civil una demanda de juicio verbal en la que solicita “la inmediata entrega de la posesión de la vivienda”.

Con esta iniciativa se reducen los trámites y los plazos legales para poder recuperar una vivienda ilegal. Con otras palabras, vela por el interés del propietario frente a quien ha ocupado su vivienda sin título alguno.

Desde LABE Abogados informamos de que si la decisión de iniciar un procedimiento de desahucio está tomada, es imprescindible que la demanda la firme el abogado y procurador asignado, por lo que necesariamente deben contratar a estos profesionales, no bastan las meras denuncias ante el Juzgado o la Comisaría.

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