fbpx

Algunas claves sobre las herencias en España

Por Bufete LABE

Las herencias son esos actos jurídicos que, habitualmente, suponen un quebradero de cabeza para las personas implicadas. A menudo, tanto los posibles herederos como los autores del testamento se encuentran en una encrucijada, unos a la hora de redactar su herencia y otros cuando la van a recibir.

Los trámites para heredar se pueden convertir en algo farragoso, por eso hay que tener claro cómo funcionan las herencias, qué procesos siguen y qué impuestos se pagan, dependiendo de la situación. Algo fundamental que debes saber antes de empezar es que se gestionará de manera diferente si hay o no testamento, porque, de haberlo, hace más sencillo todo el proceso.

Sin testamento

Es cierto que realizar un testamento en vida para despejar futuros problemas de herencia es una solución cada vez más practicada. Aunque, por diferentes circunstancias, no siempre se puede llevar a cabo. Ante la falta de esta escritura, se debe añadir la declaración de herederos, que no es otra cosa que hacer una lista de los herederos legales, como recoge el Código Civil. Claro que, para esto, se ha de demostrar el grado de parentesco de todos ellos para comprobar que son legítimos herederos.

Llegados a este punto, te estarás haciendo esta pregunta: ¿Quién delimita el número de personas que cobrarán en caso de no haber testamento? Pues la ley. Y lo hace siguiendo un orden:

  • En primer lugar aparecen los hijos, quienes se repartirán la herencia a partes iguales.
  • Luego aparecen los padres y el resto de ascendientes
  • El cónyuge, quien, en cualquier caso, tendría el derecho al usufructo de un tercio de la herencia
  • Hermanos y sobrinos

Con testamento

Con el testamento escrito es todo más sencillo, ya que en él se identifica a los herederos. En cualquier caso, hay unos pasos para cobrar una herencia que debes conocer:

  1. Obtener el certificado de defunción.
  2. Solicitar el certificado de últimas voluntades y los contratos de seguros.
  3. Solicitar al notario una copia autorizada del testamento. Este es un trámite que sólo pueden hacer los herederos legales.
  4. Realizar el inventario de bienes y deudas.
  5. Liquidación y adjudicación de la herencia.
  6. Pago del impuesto de sucesiones, que está cedido a las comunidades autónomas.

Es importante recalcar que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se debe pagar antes de recibir los bienes. ¿Esto qué significa? Que para disponer de los bienes heredados, tendrás que pagarle a Hacienda primero para poder acceder a ellos. Por lo que, necesitarás una cantidad de dinero para poder cobrar una herencia que te corresponde.

Los impuestos

La cantidad a abonar por el Impuesto sobre Sucesiones concreta dependerá de tu comunidad autónoma, puesto que estas competencias se encuentran transferidas desde el Estado. Eso sí, podrás aplicar estas reducciones estatales:

  • Grupo I: la reducción sobre la cuota será de 15.956,87 euros cuando los descendientes y adoptados sean menores de 21 años, además de otros 3.990 por cada año que les falten para alcanzar esa edad hasta un máximo de 40.946,96 euros.
  • Grupo II: la reducción sobre la cuota será de 15.956,87 euros cuando los descendientes y adoptados sean menores de 21 años.
  • Grupo III: la reducción será de 7.993,46 euros cuando la adquisición sea por parte de colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad.
  • Grupo IV: cuando la adquisición es por parte de colaterales de cuarto grado o más no se podrá aplicar reducción.

Además, existe una reducción adicional por minusvalía de 47.859,59 para grados superiores al 33% y de 150.253,03 euros para grados de más del 65%.

Bufete LABE

Pide ayuda a nuestros expertos.

1 + 2 = ?

This contact form is deactivated because you refused to accept Google reCaptcha service which is necessary to validate any messages sent by the form.

También te puede interesar:

PONTE EN CONTACTO

Tfno: +34 91 314 90 16

Fax: +34 91 279 79 13

NUESTRO HORARIO

Lunes a Jueves
De 9:00 a 19:00

Viernes
De 8:00 a 15:00

Últimas Noticias

Centro de preferencias de privacidad

Aceptación de cookies

Utilizamos estas cookies para poder ofrecerte mejores servicios.

Google Analytics

Llámanos y te ayudaremos+34 913 14 90 16
+