Algunas claves sobre las herencias en España
Por Bufete LABE
Las herencias son esos actos jurídicos que, habitualmente, suponen un quebradero de cabeza para las personas implicadas. A menudo, tanto los posibles herederos como los autores del testamento se encuentran en una encrucijada, unos a la hora de redactar su herencia y otros cuando la van a recibir.
Los trámites para heredar se pueden convertir en algo farragoso, por eso hay que tener claro cómo funcionan las herencias, qué procesos siguen y qué impuestos se pagan, dependiendo de la situación. Algo fundamental que debes saber antes de empezar es que se gestionará de manera diferente si hay o no testamento, porque, de haberlo, hace más sencillo todo el proceso.
Sin testamento
Es cierto que realizar un testamento en vida para despejar futuros problemas de herencia es una solución cada vez más practicada. Aunque, por diferentes circunstancias, no siempre se puede llevar a cabo. Ante la falta de esta escritura, se debe añadir la declaración de herederos, que no es otra cosa que hacer una lista de los herederos legales, como recoge el Código Civil. Claro que, para esto, se ha de demostrar el grado de parentesco de todos ellos para comprobar que son legítimos herederos.
Llegados a este punto, te estarás haciendo esta pregunta: ¿Quién delimita el número de personas que cobrarán en caso de no haber testamento? Pues la ley. Y lo hace siguiendo un orden:
Con testamento
Con el testamento escrito es todo más sencillo, ya que en él se identifica a los herederos. En cualquier caso, hay unos pasos para cobrar una herencia que debes conocer:
Es importante recalcar que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se debe pagar antes de recibir los bienes. ¿Esto qué significa? Que para disponer de los bienes heredados, tendrás que pagarle a Hacienda primero para poder acceder a ellos. Por lo que, necesitarás una cantidad de dinero para poder cobrar una herencia que te corresponde.
Los impuestos
La cantidad a abonar por el Impuesto sobre Sucesiones concreta dependerá de tu comunidad autónoma, puesto que estas competencias se encuentran transferidas desde el Estado. Eso sí, podrás aplicar estas reducciones estatales:
Además, existe una reducción adicional por minusvalía de 47.859,59 para grados superiores al 33% y de 150.253,03 euros para grados de más del 65%.
También te puede interesar:
PONTE EN CONTACTO
Tfno: +34 91 314 90 16
Fax: +34 91 279 79 13
NUESTRO HORARIO
Lunes a Jueves
De 9:00 a 19:00
Viernes
De 8:00 a 15:00