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¿Por qué Xabi Alonso ha salido absuelto de delitos fiscales y el resto de futbolistas no?

Por Gonzalo León

La Audiencia Provincial de Madrid absuelve al futbolista Xabi Alonso de los tres delitos fiscales de los que había sido acusado por la Fiscalía y la Abogacía del Estado

El pasado 26 de octubre se conocía la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid en la que se juzgaba al exjugador del Real Madrid, Xabi Alonso, por tres delitos fiscales.

Lo cierto es que a diferencia del resto de futbolistas que se han visto acusados de delitos fiscales en los últimos tiempos (véase, Cristiano Ronaldo, Leo Messi, James Rodriguez o Iker Casillas, entre otros), Xabi Alonso, confiando en su inocencia, se negó a llegar a un acuerdo con la Agencia Tributaria, reconociendo y asumiendo la culpabilidad de sus delitos fiscales, y ahora la Audiencia Provincial le ha dado la razón. Ha resultado ABSUELTO.

Como decíamos, la Fiscalía y la Abogacía General del Estado (en representación de la Agencia Tributaria) acusaban a Alonso de haber comprado una sociedad domiciliada en la Isla de Madeira (Portugal) y ceder a dicha sociedad, de manera ficticia, la explotación de sus derechos de imagen con el objetivo de eludir la tributación de IRPF en España por tales derechos.

En concreto, se acusaba a Alonso de tres delitos fiscales consistentes eludir al fisco el pago de 606.876,10 euros en 2010, 170.012 euros al año siguiente y 1.255.957,32 euros en 2012 a través de la simulación de un contrato instrumental de explotación de derechos de imagen a través de una sociedad extranjera.

Entiende la Audiencia Provincial:

  •       Que Alonso “cedió sus derechos de imagen” a la sociedad Kardzali.
  •       Que esta sociedad no solo fue “la cesionaria de los derechos de imagen del jugador, sino que realizó una activa intervención en la explotación de esos derechos”.
  •       Que “el precio fijado en el contrato refleja el valor de mercado de una operación de esa naturaleza”.
  •       Que “los representantes de las entidades beneficiarias de ciertos contratos efectuados con el jugador han afirmado que abonaban los importes correspondientes a Kardzali, que emitía las facturas pertinentes”.
  •       Que Xabi Alonso no participó en la negociación de los contratos relativos a la explotación de su imagen “más allá de extender la firma en los correspondientes contratos o en la prestación de su consentimiento”, sino que quien intervenía en dichos contratos era la sociedad.
  •       Que el jugador, cumpliendo con la legislación vigente, se acogió a una opción fiscal que le resultaba en el caso más ventajosa.
  •       Que el precio de 5 millones que percibió Alonso a cambio de ceder la explotación de sus derechos de imagen “no fue arbitrario o caprichoso”, sino que se basó en un informe de un despacho de abogados en agosto de 2009, que tuvo en cuenta para esa valoración “la propuesta de contrato para el Real Madrid y el contrato ya existente y vigente del deportista con Adidas”.

Concluye la Audiencia que, a diferencia del resto de jugadores que han sido condenados, Alonso no simuló la cesión de sus derechos de imagen a esta empresa, porque se firmó un contrato real entre la empresa y el jugador. Alonso recibió 5 millones de euros en contraprestación por dicha cesión, que ese importe por la cesión de derechos de imagen se ajustaba al precio de mercado, que la sociedad era la encargada de explotar dichos derechos de imagen, de facturar por los contratos, de recibir los importes de dichos derechos de imagen, y que por tanto, no se trató de una simulación sino de un negocio jurídico real.

Como bien apunta la sentencia, en el caso de los delitos fiscales, lo esencial es determinar si, ante la supuesta falta de infraestructura de la sociedad, esta constituía un puro instrumento formal de ingresos y pagos, que no desarrolle función alguna en la explotación de la imagen del acusado y que solo fue empleada para eludir el pago de los tributos debidos porque, en definitiva, era falsa la cesión de los derechos de imagen, siendo esa la versión que sostenían las acusaciones y que la Audiencia ha rechazado de pleno.

Lo cierto es que antes de su fichaje por el Real Madrid y de que tuviera residencia fiscal en España (residiendo por entonces en Liverpool y no teniendo obligación de tributar en nuestro país), el 1 de agosto de 2009 cedió sus derechos de imagen a Kardzali durante cinco años. Al estar domiciliada en Madeira (Portugal) antes de 2001, esta empresa se beneficiaba de un régimen fiscal especial que le otorgaba una exención total de impuestos hasta el año 2012. En el año 2012 únicamente le sería aplicable un tipo del 4%; y, entre 2013 y 2020, del 5 por ciento.

Ante ello, y de acuerdo con lo explicado anteriormente, concluye la sentencia que  Alonso no declaró los rendimientos que obtuvo por la explotación de sus derechos de imagen porque, cumpliendo con la legislación vigente, se acogió “a una opción fiscal que le resultaba en el caso más ventajosa”.

La diferencia entre Xabi Alonso y el resto de jugadores que han sido acusados de delito fiscal y que finalmente han llegado a acuerdos de culpabilidad con la Agencia Tributaria es que en el caso de Alonso se ha demostrado que la cesión de sus derechos de imagen no se hizo de manera simulada (como en el resto de jugadores), sino que fue un negocio jurídico y real.

En LABE Abogados contamos con un equipo de abogados y asesores fiscales especializados en este tipo de delitos que analizaran tu caso y te ofrecerán la solución más acorde a tu caso y a tus intereses.

Gonzalo León

Abogado Asociado

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