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Regulación de las pensiones de militares

Se aprobó el Real Decreto por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones del régimen de Clases Pasivas del Estado de los militares.

Pensiones e indemnizaciones del régimen de Clases Pasivas del Estado de los militares de complemento y profesionales de tropa y marinería con servicios de carácter temporal

Pensiones e indemnizaciones del régimen de Clases Pasivas del Estado de los militares de complemento y profesionales de tropa y marinería con servicios de carácter temporal

Este 15 de febrero se aprobó el Real Decreto por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones del régimen de Clases Pasivas del Estado de los militares de complemento y profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal. Este decreto entrará en vigor el 8 de marzo.


La experiencia acumulada desde la aprobación del Real Decreto anterior en el 2001, junto con el ingreso de los militares en el Régimen General de la Seguridad Social a partir de enero de 2011 y la profesionalización de las Fuerzas Armadas, ha revelado la necesidad de modificar el modelo de protección de Clases Pasivas del personal militar profesional con servicios de carácter temporal.


La Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobada por Real Decreto Legislativo en 1987, indica que los militares profesionales con una relación de servicios de carácter temporal obtendrán la pensión de retiro cuando padezcan una incapacidad absoluta para trabajar. También accederán a pensiones o indemnizaciones una sola vez, si sufren lesiones permanentes no invalidantes, ya sea una mutilación o deformidad causada por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional que implique la disminución de la integridad física de la persona, que esté reconocida por el Ministerio de la Seguridad Social; o en el caso de sufrir lesiones permanentes no determinantes que no les permita tener una profesión u oficio. Asimismo, tendrán derecho a pensión ordinaria o extraordinaria para sus familiares si fallecen mientras mantengan la relación brindando sus servicios.


El nuevo modelo de protección busca acercar la protección de este colectivo a la del Régimen General de la Seguridad Social, sin dejar de lado el tratamiento especial que el Régimen de Clases Pasivas del Estado le da a las pensiones derivadas de actos de servicio.

Aplicación del Real Decreto

El Real Decreto aplica al personal dentro del régimen de Clases Pasivas del Estado señalado a continuación, en caso de sufrir un accidente, lesión o enfermedad por cuya causa fallezca, o sufra de insuficiencia de condiciones psicofísicas:

  • Militares de complemento y profesionales, ya sean de tropa o marinería, con una relación de servicios profesionales no permanente.

  • Personal de las Escalas de complemento y reserva naval que se van a extinguir, que no tenga el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro.

  • Los alumnos de centros militares de formación que hayan ingresado siendo militares de complemento o profesionales, ya sea de tropa o marinería, hasta su promoción a los empleos de Caballero Cadete, Alférez-Alumno, Sargento-Alumno o Guardiamarina.

Este Real Decreto se aplicará cuando el accidente, lesión o enfermedad determinantes de la insuficiencia de condiciones psicofísicas o el fallecimiento se hayan producido durante los siguientes periodos de tiempo:

  • En el caso de militares de complemento o profesionales de tropa y marinería, desde que son nombrados militar profesional hasta finalizar el compromiso.

  • En el caso de alumnos de los centros docentes militares de formación mencionados, desde el ingreso al centro hasta el nombramiento para el empleo de Caballero Cadete, Alférez-Alumno, Sargento-Alumno o Guardiamarina.

También se encuentran incluidas dentro de este Real Decreto todas las lesiones o enfermedades que, luego de ingresar a las Fuerzas Armadas, se hayan agravado y que hayan provocado una disminución o incapacidad laboral.

Por otro lado, las anomalías en el comportamiento y/o rasgos de la personalidad incompatibles con la función militar que no hayan sido detectados en las pruebas de ingreso en las Fuerzas Armadas, no estarán incluidas, a no ser que se hayan agravadas debido al servicio.

Tipos de incapacidad

Los órganos médico-periciales de la Sanidad Militar son quienes evalúan la disminución o anulación de las capacidades psicofísicas del afectado. Ellos indicarán si la persona padece algunos de los siguientes tipos de incapacidad:

1. Incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio.

2. Incapacidad permanente absoluta para la profesión militar.

3. Lesiones permanentes que no impiden el ejercicio de la profesión militar.

Derechos pasivos

El Real Decreto regula las distintas situaciones y los derechos pasivos para cada una de ellas.

1. En el caso de las pensiones de retiro por inutilidad, la pensión puede ser ordinaria o extraordinaria (cuando la lesión o enfermedad se ha producido en acto, o como consecuencia, del servicio) llegando a 19.659,06€ anuales y 39.318,12€ anuales respectivamente (considerando los presupuestos del 2018).

2. En el caso de personal que haya sufrido una lesión o enfermedad que suponga una incapacidad para el ejercicio de la profesión militar que implique la resolución del compromiso, aunque no llegue a su inutilidad laboral, se le daría una pensión del 55 por 100 de la correspondiente a la pensión de retiro por inutilidad y esta pensión también podrá ser ordinaria o extraordinaria.

3. En el caso de las indemnizaciones por lesiones permanentes, cuando el personal sufre en acto o como consecuencia de servicio, una enfermedad, lesión, mutilación o deformidad definitiva, que genere una disminución física o psíquica que lo limite en ocupar ciertos puestos militares, se le indemnizaría con un pago único, determinado según cada caso.
Una vez que este personal concluya su relación profesional con las Fuerzas Armadas, conservará los derechos pasivos que haya adquirido para sí o sus familiares.


Por otro lado, las pensiones familiares por fallecimiento no han sufrido modificaciones respecto a la normativa anterior, pudiendo ser ordinarias o extraordinarias. Esto quiere decir que si a consecuencia de un hecho ocurrido durante su relación con las Fuerzas Armadas se produjera un fallecimiento, la familia tendrá derecho a pensiones de viudedad, orfandad y en favor de padres, según lo siguiente:

a) Si el fallecimiento se ha producido en circunstancias ajenas al servicio.

b) Si el fallecimiento se ha producido en acto de servicio, o como consecuencia del mismo.

Finalmente, todos los expedientes producidos antes de la entrada en vigor de este nuevo Real Decreto que tengan una resolución pendiente, podrán aplicar la nueva norma o la anterior, según la que les resulte más favorable.

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