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Despido colectivo que finaliza con acuerdo entre empresa y los representatnes de los trabajadores. Impugnación Individual

Jesús Vidán

STS núm. 699/2018 de 2 de julio de 2018. RJ 2250/2016

La Sentencia concluye que no es posible la revisión vía proceso individual de los acuerdos alcanzados entre los representantes de los trabajadores y la empresa sobre las causas justificativas del despido colectivo.

El caso enjuiciado tiene su origen en un despido colectivo por causas organizativas producido en la Escuela de Música y Danza del Ayuntamiento de Ciempozuelos en el año 2013. Durante el periodo de consultas entre los representantes de los trabajadores y la empresa, ambas partes alcanzaron un acuerdo por el que se reconocían las causas que justificaban el recurso al despido colectivo, a la par que la empresa se comprometía a abonar una indemnización de 33 días salario por cada año trabajado a los empleados afectados.

No obstante el acuerdo, una serie de trabajadores de la empresa procedieron a la impugnación del despido vía demanda individual, pues entendían que no concurrían las causas justificativas del despido alegadas por la empresa. Tanto en primera instancia, como en suplicación, fue desestimada la pretensión de los trabajadores, que procedieron a formular recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, dando lugar a la Sentencia que ahora se analiza.
El Supremo falla en contra del recurso de casación, llevando a cabo una interesante unificación de doctrina en la materia.

Parte la argumentación de la Sentencia de la premisa de que el acuerdo sobre la concurrencia de causas justificativas del despido entre empresario y representantes de los trabajadores se encuentra “dentro del marco que corresponde a la negociación colectiva y no supone invadir los derechos individuales indisponibles del trabajador”. Es decir, confiere a la representación de los trabajadores la potestad de acordar la existencia de causas justificativas del despido con eficacia aplicativa sobre cada uno de los trabajadores a nivel individual.

Y es que, argumentan los magistrados, admitir que en cada uno de los procedimientos individuales se impugnen las causas justificativas acordadas en negociación colectiva implicaría negar “la eficacia de lo pactado como resultado de la negociación colectiva y convertir en papel mojado el acuerdo alcanzado entre la empresa y los representantes de los trabajadores”, lo que inevitablemente llevaría a “desincentivar la consecución de tales acuerdos que constituye el objeto esencial del periodo de consultas”.

Añade la Sentencia que la concurrencia de innumerables procesos individuales sobre un despido colectivo que acabó con acuerdo conllevaría una gran inseguridad jurídica, además de una importante sobrecarga de litigiosidad y saturación de los órganos judiciales. Con todo ello, nuestro Alto Tribunal pretende salvaguardar el estadio de la negociación colectiva como vía de resolución de conflictos colectivos

Comentario: nótese la trascendencia de la línea jurisprudencial sentada por esta Sentencia del Supremo, que a la par que refuerza la negociación colectiva en el seno del preceptivo período de consultas del despido colectivo, debilita la vía individual de impugnación del despido para los supuestos en que las consultas hayan culminado en acuerdo. Reduce la esfera individual de impugnación del despido finalizado con acuerdo colectivo a los supuestos en que dicho acuerdo se encuentre viciado por fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en perjuicio de los trabajadores.

La Sentencia cuenta con un voto particular firmado por cinco magistrados, que apunta precisamente hacia aquella debilitación de la vía individual. Señalan los cinco magistrados discordantes que impedir la revisión judicial de la concurrencia de la causa de despido implica una limitación al derecho a tutela judicial efectiva. Asimismo, subrayan que tal impedimento no se encuentra previsto legalmente.

Jesús Vidán
LABE Abogados

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